Auto Supremo AS/0227/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2019

Fecha: 29-May-2019

En ese marco, se debe tomar en cuenta que el recurso de casación es considerado

En virtud a las consideraciones precedentes, luego de revisados minuciosamente los antecedentes procesales, corresponde resolver los aspectos cuestionados en el recurso de casación en el fondo incoado por la parte demandada ahora recurrente, no obstante la deficiencia recursiva del mismo. En ese sentido, debe tomarse en cuenta la jurisprudencia sentada por este Tribunal, que estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el art. 270 (procedencia) del Código Procesal Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el art. 274.I incs. 2) y 3) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o erróneamente aplicadas, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación no sólo es expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme a la estructura del acto impugnativo.
En ese marco, se debe tomar en cuenta que el recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio extraordinario y que procede únicamente en la conculcación de derechos determinados por ley. Además, se tiene establecido que este recurso no se constituye en una tercera instancia, pues este Tribunal es uno de derecho y no de hecho, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente indicadas por la ley, debiendo el Tribunal de Casación circunscribirse a considerar las causales invocadas por el recurrente y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley