En ese sentido, por lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
En ese sentido, por lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que el tribunal de casación, se encuentra constreñido a casar una decisión de grado a condición de encontrar evidente una infracción legal que hubiese acusado en el recurso de casación y resolver la controversia de fondo aplicando esas normas acusadas en el recurso como infringidas, que para abrir la competencia del tribunal de casación y permitirle casar una decisión del tribunal de apelación es menester que el recurrente haya citado en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente. Aspectos esenciales que no se identifican ni evidencian en el recurso objeto de análisis que se limitó a formular una simple denuncia de supuesta vulneración de disposiciones legales, sin la debida fundamentación, inherente a los hechos generadores del reclamo, omitió detallar con precisión las infracciones o disminución del derecho y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia
- El referido auto de vista, motivó a Gabriel Costaleite Peña, en representación de Santiago Calixto
- Señala que el auto de vista lesiona la seguridad jurídica, la verdad material e igualdad
- CONSIDERANDO II
- Que con referencia a la relación laboral, motivo de la presente controversia, la parte demandante
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En ese marco, se debe tomar en cuenta que el recurso de casación es considerado
- En el caso concreto, se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen,
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la entidad recurrente, se puede
- Asimismo, en la parte final de sus argumentos, solicita se “… CASE EN EL FONDO
- En ese sentido, por lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Por lo expuesto, se tiene establecido en el art
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
