Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 227/2019
Sucre, 29 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 20/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 134 y vta., interpuesto por Gabriel Costaleite Peña, en representación de Exequiel Santos Colque, impugnando el Auto de Vista Nº 128 de 24 de octubre de 2017, de fs. 128 a 129 y vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Santiago Calixto Cruz contra el recurrente, la respuesta de fs. 139 y vta., el auto de fs. 142 que concedió el recurso y Auto N° 050/2018, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 08 de 6 de marzo de 2016 (fs. 102 a 106), declarando probada en parte la demanda, con costas, por haberse probado la existencia de la relación laboral entre Santiago Calixto Cruz, con su empleador Exequiel Santos Colque, como albañil, desde el 1 de octubre de 2001 hasta el 25 de febrero de 2013, con un tiempo de servicios de 11 años, 4 meses y 24 días, bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido, percibiendo un salario promedio mensual más el bono de antigüedad de Bs. 2.312, con ruptura del vínculo por retiro forzoso; correspondiéndole el pago de beneficios sociales y derechos adquiridos. Por lo que ordena a Exequiel Santos Colque, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor de Santiago Calixto Cruz, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
Desahucio ------------------------------------------- Bs. 6.936,00
Indemnización (de 11 años, 4 meses y 24 días) Bs. 26.356,80
Aguinaldo (doble de 5 años de 2008 a 2012) --- Bs. 23.120,00
Vacación (de 5 años de 2008 a 2012=100 días) Bs. 7.706,66
Bono de antigüedad (64 meses y 24 días) Bs. 20.217,60
Sub total Bs. 84.337,06
Multa del 30 % Bs. 25.301,11
TOTAL Bs.109.638,17
Así como la actualización y reajustes dispuestos en el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por Gabriel Costaleite Peña, a fs. 108 a 110, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 128 de 24 de octubre de 2017, (fs. 128 a 129 y vta.), CONFIRMA la Sentencia Nº 08 de 6 de marzo de 2017, cursante a fs. 102 a 106. Con costas
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 227/2019
Sucre, 29 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 20/2018
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132 a 134 y vta., interpuesto por Gabriel Costaleite Peña, en representación de Exequiel Santos Colque, impugnando el Auto de Vista Nº 128 de 24 de octubre de 2017, de fs. 128 a 129 y vta., pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Santiago Calixto Cruz contra el recurrente, la respuesta de fs. 139 y vta., el auto de fs. 142 que concedió el recurso y Auto N° 050/2018, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 08 de 6 de marzo de 2016 (fs. 102 a 106), declarando probada en parte la demanda, con costas, por haberse probado la existencia de la relación laboral entre Santiago Calixto Cruz, con su empleador Exequiel Santos Colque, como albañil, desde el 1 de octubre de 2001 hasta el 25 de febrero de 2013, con un tiempo de servicios de 11 años, 4 meses y 24 días, bajo la modalidad de contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido, percibiendo un salario promedio mensual más el bono de antigüedad de Bs. 2.312, con ruptura del vínculo por retiro forzoso; correspondiéndole el pago de beneficios sociales y derechos adquiridos. Por lo que ordena a Exequiel Santos Colque, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor de Santiago Calixto Cruz, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
Desahucio ------------------------------------------- Bs. 6.936,00
Indemnización (de 11 años, 4 meses y 24 días) Bs. 26.356,80
Aguinaldo (doble de 5 años de 2008 a 2012) --- Bs. 23.120,00
Vacación (de 5 años de 2008 a 2012=100 días) Bs. 7.706,66
Bono de antigüedad (64 meses y 24 días) Bs. 20.217,60
Sub total Bs. 84.337,06
Multa del 30 % Bs. 25.301,11
TOTAL Bs.109.638,17
Así como la actualización y reajustes dispuestos en el art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por Gabriel Costaleite Peña, a fs. 108 a 110, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 128 de 24 de octubre de 2017, (fs. 128 a 129 y vta.), CONFIRMA la Sentencia Nº 08 de 6 de marzo de 2017, cursante a fs. 102 a 106. Con costas
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Primera de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia
- El referido auto de vista, motivó a Gabriel Costaleite Peña, en representación de Santiago Calixto
- Señala que el auto de vista lesiona la seguridad jurídica, la verdad material e igualdad
- CONSIDERANDO II
- Que con referencia a la relación laboral, motivo de la presente controversia, la parte demandante
- En ese contexto, amerita puntualizar que el derecho del trabajo encuentra como objetivo permanente el
- Encontrándose plenamente vigente el Código Procesal del Trabajo, se asume que las normas supletorias, en
- En ese marco, se debe tomar en cuenta que el recurso de casación es considerado
- En el caso concreto, se advierte que en el memorial del recurso objeto de examen,
- No obstante a la argumentación genérica y redundante expuesta por la entidad recurrente, se puede
- Asimismo, en la parte final de sus argumentos, solicita se “… CASE EN EL FONDO
- En ese sentido, por lo expuesto y las normas citadas, no resulta difícil concluir que
- Por lo expuesto, se tiene establecido en el art
- Consiguientemente, en virtud a las razones expuestas, no habiéndose identificado vulneración alguna en el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
