Auto Supremo AS/0234/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2019

Fecha: 16-May-2019

Adicionalmente, desde la promulgación de la nueva de la Carta Magna, el Principio de Verdad

A fs. 17-18 de obrados, se acredita el pago de los beneficios y derechos sociales del actor, tomando en cuenta que no realizaba un trabajo de manera continua, se realizó el cálculo conforme establece la normativa laboral y en reconocimiento a sus años de servicio. Asimismo, existe un documento en el cual señala que no se le adeuda por ningún concepto por la relación laboral de jornalero que sostuvo y pagado dentro del plazo señalado por los instructivos emanados por el Ministerio del Trabajo. Además, la certificación emitida por la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, cursante a fs. 854, señala que el actor es estudiante de la Carrera de Derecho y por esta su condición no puede negar el conocimiento del alcance de la suscripción del documento transaccional. Que éste, se retiró voluntariamente de su trabajo conforme consta en el finiquito de 29 de agosto de 2016, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, cumpliendo con la carga procesal establecida en el art. 150 del C.P.T., coligiendo que si se pudo acreditar en el proceso el pago por beneficios y derechos sociales en consecuencia no corresponde el pago doble.
Adicionalmente, desde la promulgación de la nueva de la Carta Magna, el Principio de Verdad Material se constituye en un principio rector que rige a toda la jurisdicción ordinaria; de ahí que se debía tomar en cuenta toda la prueba y los aspectos que ésta demostraba y no desestimar la misma con unas supuestas exigencias formales, de ahí que el Tribunal de Alzada de manera flagrante viola dicha norma, avalando a la juez de primera instancia quien no valoró toda la prueba presentada a lo largo del proceso