Adicionalmente, desde la promulgación de la nueva de la Carta Magna, el Principio de Verdad
A fs. 17-18 de obrados, se acredita el pago de los beneficios y derechos sociales del actor, tomando en cuenta que no realizaba un trabajo de manera continua, se realizó el cálculo conforme establece la normativa laboral y en reconocimiento a sus años de servicio. Asimismo, existe un documento en el cual señala que no se le adeuda por ningún concepto por la relación laboral de jornalero que sostuvo y pagado dentro del plazo señalado por los instructivos emanados por el Ministerio del Trabajo. Además, la certificación emitida por la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, cursante a fs. 854, señala que el actor es estudiante de la Carrera de Derecho y por esta su condición no puede negar el conocimiento del alcance de la suscripción del documento transaccional. Que éste, se retiró voluntariamente de su trabajo conforme consta en el finiquito de 29 de agosto de 2016, debidamente firmado por el trabajador en señal de conformidad, cumpliendo con la carga procesal establecida en el art. 150 del C.P.T., coligiendo que si se pudo acreditar en el proceso el pago por beneficios y derechos sociales en consecuencia no corresponde el pago doble.
Adicionalmente, desde la promulgación de la nueva de la Carta Magna, el Principio de Verdad Material se constituye en un principio rector que rige a toda la jurisdicción ordinaria; de ahí que se debía tomar en cuenta toda la prueba y los aspectos que ésta demostraba y no desestimar la misma con unas supuestas exigencias formales, de ahí que el Tribunal de Alzada de manera flagrante viola dicha norma, avalando a la juez de primera instancia quien no valoró toda la prueba presentada a lo largo del proceso
Adicionalmente, desde la promulgación de la nueva de la Carta Magna, el Principio de Verdad Material se constituye en un principio rector que rige a toda la jurisdicción ordinaria; de ahí que se debía tomar en cuenta toda la prueba y los aspectos que ésta demostraba y no desestimar la misma con unas supuestas exigencias formales, de ahí que el Tribunal de Alzada de manera flagrante viola dicha norma, avalando a la juez de primera instancia quien no valoró toda la prueba presentada a lo largo del proceso
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Fernando Colque Medrano, el Juez de
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, cursante de fs
- Contra el Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo
- En el fondo
- Acusa la violación al Principio de Seguridad Jurídica que implica vulneración al debido proceso, en
- Indica a continuación que el demandante actuó con malicia y temeridad, al señalar en su
- Por otro lado, acusa la violación de lo establecido en el art
- Adicionalmente, desde la promulgación de la nueva de la Carta Magna, el Principio de Verdad
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Se acusa que, el Auto de Vista, vulneró el derecho a la defensa, apreciando de
- Al respecto en la teoría general del Derecho de Trabajo, se determina un elemento sustancial
- Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo que, en su segundo considerando, acápite
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar a la
- Finalmente con relación al recurso de casación en la forma, es necesario establecer que este
- Recurso de casación en el fondo
- Al respecto, para ingresar a considerar éstos argumentos de fondo, debe establecerse de manera clara,
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- Tal como se desarrolló líneas arriba, la configuración del sistema de procedimiento laboral en general
- También es preciso reiterar que, el art
- En cuanto a la documental de fs
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
