Que, tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Fernando Colque Medrano, el Juez de
Que, tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Fernando Colque Medrano, el Juez de Partido 3º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 29/2017 de 22 de junio cursante de fs. 865 a 869, declarando:
Probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago documentado, debiendo el demandado, cancelar a favor del demandante, la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales, en el monto de Bs.59.349.96, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.2.827.14; correspondientes a los ítems de indemnización por tiempo de servicios de 7 años; desahucio; aguinaldo 2010 al 2016 y multa; segundo aguinaldo más multa 2013-2015; vacaciones 40 días; incremento salarial 2010 al 2015, menos lo pagado a cuenta de beneficios sociales
Probada en parte la demanda y probada en parte la excepción de pago documentado, debiendo el demandado, cancelar a favor del demandante, la liquidación que sigue, más la correspondiente actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales, en el monto de Bs.59.349.96, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.2.827.14; correspondientes a los ítems de indemnización por tiempo de servicios de 7 años; desahucio; aguinaldo 2010 al 2016 y multa; segundo aguinaldo más multa 2013-2015; vacaciones 40 días; incremento salarial 2010 al 2015, menos lo pagado a cuenta de beneficios sociales
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Fernando Colque Medrano, el Juez de
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, cursante de fs
- Contra el Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo
- En el fondo
- Acusa la violación al Principio de Seguridad Jurídica que implica vulneración al debido proceso, en
- Indica a continuación que el demandante actuó con malicia y temeridad, al señalar en su
- Por otro lado, acusa la violación de lo establecido en el art
- Adicionalmente, desde la promulgación de la nueva de la Carta Magna, el Principio de Verdad
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Se acusa que, el Auto de Vista, vulneró el derecho a la defensa, apreciando de
- Al respecto en la teoría general del Derecho de Trabajo, se determina un elemento sustancial
- Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo que, en su segundo considerando, acápite
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar a la
- Finalmente con relación al recurso de casación en la forma, es necesario establecer que este
- Recurso de casación en el fondo
- Al respecto, para ingresar a considerar éstos argumentos de fondo, debe establecerse de manera clara,
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- Tal como se desarrolló líneas arriba, la configuración del sistema de procedimiento laboral en general
- También es preciso reiterar que, el art
- En cuanto a la documental de fs
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
