Al respecto, para ingresar a considerar éstos argumentos de fondo, debe establecerse de manera clara,
Acusa violación al debido proceso, en mérito a una incorrecta aplicación e interpretación de la norma, lo cual implica inseguridad jurídica, toda vez que no se habría tomado en cuenta el documento de fs. 17 el que señala expresamente que no se le adeuda por ningún concepto, soslayando lo establecido en los arts. 158, 150 del C.P.T., además de que no se habría sustentado con hechos fácticos el pago de otros ítems calificados en sentencia, vulnerando el Principio de Verdad Material y la calidad del actor de estudiante de la Carrera de Derecho, por tanto, conocedor del acuerdo transaccional cursante a fs. 17.
Al respecto, para ingresar a considerar éstos argumentos de fondo, debe establecerse de manera clara, que esta materia es distinta a las otras conforme a sus principios y la protección que se le otorga a los trabajadores respecto de los empleadores, conforme sustentan los principios consagrados en los arts. 48 de la CPE, 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y art. 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT), estando su normativa sustantiva, amparada en estos principios inherentes a la materia, que protegen al trabajador como el sujeto más débil de la relación empleador-trabajador
Al respecto, para ingresar a considerar éstos argumentos de fondo, debe establecerse de manera clara, que esta materia es distinta a las otras conforme a sus principios y la protección que se le otorga a los trabajadores respecto de los empleadores, conforme sustentan los principios consagrados en los arts. 48 de la CPE, 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y art. 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT), estando su normativa sustantiva, amparada en estos principios inherentes a la materia, que protegen al trabajador como el sujeto más débil de la relación empleador-trabajador
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Fernando Colque Medrano, el Juez de
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, cursante de fs
- Contra el Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo
- En el fondo
- Acusa la violación al Principio de Seguridad Jurídica que implica vulneración al debido proceso, en
- Indica a continuación que el demandante actuó con malicia y temeridad, al señalar en su
- Por otro lado, acusa la violación de lo establecido en el art
- Adicionalmente, desde la promulgación de la nueva de la Carta Magna, el Principio de Verdad
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Se acusa que, el Auto de Vista, vulneró el derecho a la defensa, apreciando de
- Al respecto en la teoría general del Derecho de Trabajo, se determina un elemento sustancial
- Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo que, en su segundo considerando, acápite
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar a la
- Finalmente con relación al recurso de casación en la forma, es necesario establecer que este
- Recurso de casación en el fondo
- Al respecto, para ingresar a considerar éstos argumentos de fondo, debe establecerse de manera clara,
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- Tal como se desarrolló líneas arriba, la configuración del sistema de procedimiento laboral en general
- También es preciso reiterar que, el art
- En cuanto a la documental de fs
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
