Auto Supremo AS/0234/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2019

Fecha: 16-May-2019

Al respecto, para ingresar a considerar éstos argumentos de fondo, debe establecerse de manera clara,

Acusa violación al debido proceso, en mérito a una incorrecta aplicación e interpretación de la norma, lo cual implica inseguridad jurídica, toda vez que no se habría tomado en cuenta el documento de fs. 17 el que señala expresamente que no se le adeuda por ningún concepto, soslayando lo establecido en los arts. 158, 150 del C.P.T., además de que no se habría sustentado con hechos fácticos el pago de otros ítems calificados en sentencia, vulnerando el Principio de Verdad Material y la calidad del actor de estudiante de la Carrera de Derecho, por tanto, conocedor del acuerdo transaccional cursante a fs. 17.
Al respecto, para ingresar a considerar éstos argumentos de fondo, debe establecerse de manera clara, que esta materia es distinta a las otras conforme a sus principios y la protección que se le otorga a los trabajadores respecto de los empleadores, conforme sustentan los principios consagrados en los arts. 48 de la CPE, 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y art. 3 del Código Procesal del Trabajo (CPT), estando su normativa sustantiva, amparada en estos principios inherentes a la materia, que protegen al trabajador como el sujeto más débil de la relación empleador-trabajador