Auto Supremo AS/0234/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2019

Fecha: 16-May-2019

Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo que, en su segundo considerando, acápite

Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo que, en su segundo considerando, acápite 2.3 sobre el segundo agravio, refiere a la prueba existente y su valoración correspondiente, concluyendo que el monto consignado como pago en la documental referida, no cubre la totalidad de los beneficios sociales del trabajador, a más de la indemnización por 7 años de servicio, conforme sale del finiquito de fs. 19, no cubriendo tal monto para los otros derechos colaterales fijados en la sentencia y que éstos no fueron desvirtuados por el apelante. Es decir, que la Sala de Apelación estimó sin dubitación que las pruebas extrañadas por el recurrente, fueron consideradas por la Juez y Tribunal de instancia y en su valoración se expusieron razones de acuerdo a las reglas de la sana crítica, lo que permitió concluir que se adeuda un monto por beneficios sociales; más cuando si se tiene presente que las conclusiones señaladas no se apegan al resultado de una sola prueba o bien un sólo argumento, sino condicen a una evaluación de la prueba sometida a la sana crítica de los Vocales firmantes; además, dicho Auto de Vista concluyó que no existió un despido intempestivo, por lo que se dejó sin efecto este concepto revocándolo, lo que demuestra la actividad valorativa e intelectual de la referida resolución de instancia