En el fondo
En la controversia, el Tribunal de Alzada asumió que la prueba de fs. 17-18 de obrados que acredita el pago realizado al trabajador, como parcial, no tomó en cuenta que esa prueba tiene como finalidad acreditar el pago de los beneficios sociales, existiendo una declaración por parte del trabajador que ha recibido el pago oportuno de los otros conceptos, a los cuales el Tribunal de Alzada condena nuevamente al pago, sin señalar cual la normativa aplicable al caso para determinar que los documentos cursantes a fs. 17-18 de obrados, carecen de relevancia para determinar condenar al pago de conceptos (derechos y beneficios sociales) que se encuentran plenamente cancelados y que su mandante, en calidad de empleadora cumplió con el Principio de Inversión de la Prueba, acreditando de manera fehaciente que no se adeuda por ningún concepto al actor, dejándola en consecuencia en total indefensión, descartando todas las normas aplicables al rubro, no existiendo seguridad jurídica entre las partes. Para lo cual cita las SSCC Nos. 43/05-R de 14 de enero; 1006/04-R de 30 de junio; 284/05-R de 4 de abril y 437/05 de 28 de abril. Además, el Auto de Vista incumple con el principio procesal universal “tantum devolutum quantum apellatum”, también conocido como principio de congruencia. Para lo cual cita y transcribe partes de los Autos Supremos Nos. 104 de 27 de abril de 2000; 64 de 4 de mayo de 1998 S.C.I.; 239 de 24 de julio de 2002; 104 de 27 de abril de 2000; 448 de 9 de septiembre de 1995.
Concluye que en ese orden de ideas, el Tribunal de Alzada vulneró el Principio de Congruencia establecido en el art. 236 del C.P.C., y confirmó un fallo que violó el derecho-garantía al debido proceso, al omitir esbozar una adecuada motivación con base normativa, desconociendo la prueba aportada que demuestra que se cumplió con la carga de la prueba; es decir aportando prueba de descargo que merece el valor probatorio del art. 161 del C.P.T., aspecto que motiva la procedencia de su recurso de casación en la forma.
En el fondo
Concluye que en ese orden de ideas, el Tribunal de Alzada vulneró el Principio de Congruencia establecido en el art. 236 del C.P.C., y confirmó un fallo que violó el derecho-garantía al debido proceso, al omitir esbozar una adecuada motivación con base normativa, desconociendo la prueba aportada que demuestra que se cumplió con la carga de la prueba; es decir aportando prueba de descargo que merece el valor probatorio del art. 161 del C.P.T., aspecto que motiva la procedencia de su recurso de casación en la forma.
En el fondo
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Fernando Colque Medrano, el Juez de
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, cursante de fs
- Contra el Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo
- En el fondo
- Acusa la violación al Principio de Seguridad Jurídica que implica vulneración al debido proceso, en
- Indica a continuación que el demandante actuó con malicia y temeridad, al señalar en su
- Por otro lado, acusa la violación de lo establecido en el art
- Adicionalmente, desde la promulgación de la nueva de la Carta Magna, el Principio de Verdad
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Se acusa que, el Auto de Vista, vulneró el derecho a la defensa, apreciando de
- Al respecto en la teoría general del Derecho de Trabajo, se determina un elemento sustancial
- Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo que, en su segundo considerando, acápite
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar a la
- Finalmente con relación al recurso de casación en la forma, es necesario establecer que este
- Recurso de casación en el fondo
- Al respecto, para ingresar a considerar éstos argumentos de fondo, debe establecerse de manera clara,
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- Tal como se desarrolló líneas arriba, la configuración del sistema de procedimiento laboral en general
- También es preciso reiterar que, el art
- En cuanto a la documental de fs
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
