Auto Supremo AS/0234/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2019

Fecha: 16-May-2019

En el fondo

En la controversia, el Tribunal de Alzada asumió que la prueba de fs. 17-18 de obrados que acredita el pago realizado al trabajador, como parcial, no tomó en cuenta que esa prueba tiene como finalidad acreditar el pago de los beneficios sociales, existiendo una declaración por parte del trabajador que ha recibido el pago oportuno de los otros conceptos, a los cuales el Tribunal de Alzada condena nuevamente al pago, sin señalar cual la normativa aplicable al caso para determinar que los documentos cursantes a fs. 17-18 de obrados, carecen de relevancia para determinar condenar al pago de conceptos (derechos y beneficios sociales) que se encuentran plenamente cancelados y que su mandante, en calidad de empleadora cumplió con el Principio de Inversión de la Prueba, acreditando de manera fehaciente que no se adeuda por ningún concepto al actor, dejándola en consecuencia en total indefensión, descartando todas las normas aplicables al rubro, no existiendo seguridad jurídica entre las partes. Para lo cual cita las SSCC Nos. 43/05-R de 14 de enero; 1006/04-R de 30 de junio; 284/05-R de 4 de abril y 437/05 de 28 de abril. Además, el Auto de Vista incumple con el principio procesal universal “tantum devolutum quantum apellatum”, también conocido como principio de congruencia. Para lo cual cita y transcribe partes de los Autos Supremos Nos. 104 de 27 de abril de 2000; 64 de 4 de mayo de 1998 S.C.I.; 239 de 24 de julio de 2002; 104 de 27 de abril de 2000; 448 de 9 de septiembre de 1995.
Concluye que en ese orden de ideas, el Tribunal de Alzada vulneró el Principio de Congruencia establecido en el art. 236 del C.P.C., y confirmó un fallo que violó el derecho-garantía al debido proceso, al omitir esbozar una adecuada motivación con base normativa, desconociendo la prueba aportada que demuestra que se cumplió con la carga de la prueba; es decir aportando prueba de descargo que merece el valor probatorio del art. 161 del C.P.T., aspecto que motiva la procedencia de su recurso de casación en la forma.
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