Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
Por otra parte, debemos necesariamente referirnos a lo dispuesto por el parágrafo IV del art. 48 de la CPE, que con relación a los otros derechos colaterales reconocidos en las resoluciones de instancia, dispone que son inembargables e imprescriptibles; toda vez que el recurrente pretende, que se le niegue esos derechos al trabajador, en razón, -dice- al acuerdo transaccional; sin considerar el principio de Irrenunciabilidad de Derechos que rige en materia laboral, principio que imposibilita al trabajador de privarse voluntariamente de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio; implicando que la autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Por ende, no existe violación alguna al Principio de Verdad Material ni a la seguridad jurídica, siendo los argumentos del recurrente confusos y reiterativos, abocándose a transcribir párrafos de diferentes sentencias constitucionales y autos supremos, que no enervan los argumentos de la resolución recurrida, no vulnerándose el derecho a la defensa consagrado en el art. 115 de la C.P.E., ni al Principio Procesal de Igualdad de las partes, conforme se explicó precedentemente sobre las connotaciones del proceso laboral.
Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 899 a 904, al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el Tribunal de Alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso en la emisión del Auto de Vista recurrido, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 899 a 904, al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el Tribunal de Alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso en la emisión del Auto de Vista recurrido, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Sentencia
- Que, tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Fernando Colque Medrano, el Juez de
- Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado, cursante de fs
- Contra el Auto de Vista, el demandado formuló recurso de casación, señalando en síntesis lo
- En el fondo
- Acusa la violación al Principio de Seguridad Jurídica que implica vulneración al debido proceso, en
- Indica a continuación que el demandante actuó con malicia y temeridad, al señalar en su
- Por otro lado, acusa la violación de lo establecido en el art
- Adicionalmente, desde la promulgación de la nueva de la Carta Magna, el Principio de Verdad
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- Se acusa que, el Auto de Vista, vulneró el derecho a la defensa, apreciando de
- Al respecto en la teoría general del Derecho de Trabajo, se determina un elemento sustancial
- Lo señalado se encuentra corroborado en el mismo fallo que, en su segundo considerando, acápite
- Por lo relacionado, éste Tribunal no encuentra argumento válido suficiente que dé lugar a la
- Finalmente con relación al recurso de casación en la forma, es necesario establecer que este
- Recurso de casación en el fondo
- Al respecto, para ingresar a considerar éstos argumentos de fondo, debe establecerse de manera clara,
- Estos principios son: el principio protector con sus reglas del in dubio pro operario y
- Tal como se desarrolló líneas arriba, la configuración del sistema de procedimiento laboral en general
- También es preciso reiterar que, el art
- En cuanto a la documental de fs
- Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
