Auto Supremo AS/0234/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2019

Fecha: 16-May-2019

Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso

Por otra parte, debemos necesariamente referirnos a lo dispuesto por el parágrafo IV del art. 48 de la CPE, que con relación a los otros derechos colaterales reconocidos en las resoluciones de instancia, dispone que son inembargables e imprescriptibles; toda vez que el recurrente pretende, que se le niegue esos derechos al trabajador, en razón, -dice- al acuerdo transaccional; sin considerar el principio de Irrenunciabilidad de Derechos que rige en materia laboral, principio que imposibilita al trabajador de privarse voluntariamente de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio; implicando que la autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Por ende, no existe violación alguna al Principio de Verdad Material ni a la seguridad jurídica, siendo los argumentos del recurrente confusos y reiterativos, abocándose a transcribir párrafos de diferentes sentencias constitucionales y autos supremos, que no enervan los argumentos de la resolución recurrida, no vulnerándose el derecho a la defensa consagrado en el art. 115 de la C.P.E., ni al Principio Procesal de Igualdad de las partes, conforme se explicó precedentemente sobre las connotaciones del proceso laboral.
Por lo analizado, se concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación de fs. 899 a 904, al carecer de sustento fáctico y jurídico; lo que conlleva a afirmar que el Tribunal de Alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso en la emisión del Auto de Vista recurrido, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en el art. 220.II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo