Auto Supremo AS/0234/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2019

Fecha: 16-May-2019

Indica a continuación que el demandante actuó con malicia y temeridad, al señalar en su

En la resolución objeto de la presente impugnación se colige como un hecho probado que se debe cancelar “otros ítems calificados en sentencia, corresponde a derechos colaterales cuyo pago no fue acreditado”, pero el Tribunal de Alzada no tomó en cuenta que el documento cursante a fs. 17 de obrados, señala expresamente que no se le adeuda por ningún otro concepto habida cuenta que los beneficios y derechos sociales fueron cancelados en su oportunidad. Soslayando el Principio de Inversión de la Prueba establecida en el art. 150 del C.P.T., toda vez que cumplieron con aportar la prueba suficiente para determinar que se canceló los derechos y beneficios sociales en su integridad; desconociendo además el Tribunal de Alzada en función a lo establecido en el art. 158 del mismo cuerpo adjetivo legal, que tiene la obligación de formar su convencimiento en base a los principios científicos atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada.
Indica a continuación que el demandante actuó con malicia y temeridad, al señalar en su memorial de demanda de fs. 1 a 3 de obrados, subsanado a fs. 8 y vuelta, que no se le canceló sus beneficios sociales, cuando toda la prueba aportada de descargo puso en evidencia el mal comportamiento de éste, y que además demuestra el pago oportuno de sus beneficios y derechos sociales. Al margen que se interpretó de forma errónea la norma sin tomar en cuenta ¿por qué existe normativa que conmina al Empleador a desvirtuar los fundamentos de la demanda?, pretendiendo descartar la prueba aportada, vulnerando el debido proceso. Citando a continuación las SSCC Nos. 43/05-R de 14 de enero; 1006/04-R de 30 de junio; 284/05-R de 4 de abril y 437/05 de 28 de abril; 2039/2010-R de 9 de noviembre, relativas a la debida fundamentación y a la motivación de las resoluciones. Y en el caso el Tribunal Ad quem, estaba obligado a sustentar su posición de determinar el pago de otros ítems, tomando en cuenta toda la normativa laboral existente y fundamentalmente las normas positivas aplicables al caso concreto que determinan el decisum de la resolución, lo contrario implicaría un fallo totalmente discrecional que vulnera la garantía-derecho constitucional al debido proceso. Por otra parte, el art. 203 de la C.P.E., establece el carácter vinculante y por ende obligatorio de la jurisprudencia constitucional. Como en el caso, se vuelve a condenar por un pago ya efectuado, acreditado y por los conceptos condenados