Auto Supremo AS/0242/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2019-CT

Fecha: 16-May-2019

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2. El Auto de Vista concluye arbitrariamente que la Administración Tributaria no está obligada a identificar al comprador para validar el acta de infracción, confirmando el criterio expuesto en la sentencia que refiere que el hecho de no emitir factura a una persona desconocida e inexistente corresponde a una omisión nacida de la voluntad del mismo contribuyente, cuando quienes emitieron la factura fueron los propios funcionarios del SIN como describe el acta de infracción.
3. El Auto de Vista no ha emitido un pronunciamiento sobre el incumplimiento del deber formal de la Administración Tributaria de identificar al comprador de la factura y verificar la realización de la transacción en virtud al art. 76 de la Ley Nº 2492 CTB, siendo que estos aspectos conllevan la nulidad del acta de infracción Nº 00035371 de 9 de enero de 2015, ya que vulneran lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-00016-07 que establece la obligación de consignar el nombre o razón social en las facturas