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2. El Auto de Vista concluye arbitrariamente que la Administración Tributaria no está obligada a identificar al comprador para validar el acta de infracción, confirmando el criterio expuesto en la sentencia que refiere que el hecho de no emitir factura a una persona desconocida e inexistente corresponde a una omisión nacida de la voluntad del mismo contribuyente, cuando quienes emitieron la factura fueron los propios funcionarios del SIN como describe el acta de infracción.
3. El Auto de Vista no ha emitido un pronunciamiento sobre el incumplimiento del deber formal de la Administración Tributaria de identificar al comprador de la factura y verificar la realización de la transacción en virtud al art. 76 de la Ley Nº 2492 CTB, siendo que estos aspectos conllevan la nulidad del acta de infracción Nº 00035371 de 9 de enero de 2015, ya que vulneran lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-00016-07 que establece la obligación de consignar el nombre o razón social en las facturas
3. El Auto de Vista no ha emitido un pronunciamiento sobre el incumplimiento del deber formal de la Administración Tributaria de identificar al comprador de la factura y verificar la realización de la transacción en virtud al art. 76 de la Ley Nº 2492 CTB, siendo que estos aspectos conllevan la nulidad del acta de infracción Nº 00035371 de 9 de enero de 2015, ya que vulneran lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-00016-07 que establece la obligación de consignar el nombre o razón social en las facturas
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Zulma Alarcón Murillo contra la Gerencia Distrital Cochabamba
- Auto de Vista Nº 018/2017 de 8 de septiembre de 2017
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por la demandante (fs
- Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2018, Zulma Alarcon Murillo interpuso recurso de
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- Solicita se dicte auto supremo REVOCANDO TOTALMENTE el Auto de Vista 018/2017 y deliberando en
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- III.1. Casación en la forma
- La recurrente acusa al Tribunal Ad quem, de no analizar el art
- Al respecto, corresponde señalar previamente, que en mérito a las facultades previstas por el art
- En atención a este reclamo, el Tribunal Ad quem, en el segundo considerando del Auto
- b) De la omisión de pronunciamiento sobre la nulidad del acta de infracción por incumplimiento
- Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de
- En virtud a los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, se infiere que toda resolución administrativa
- Empero, en respuesta a todos ellos el Tribunal Ad quem, en el punto 4
- Consiguientemente, ante la evidente falta de motivación e incongruencia omisiva en que ha incurrido el
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
