Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
En este entendido, los Recursos de "Casación en el fondo" y "Casación en la forma", si bien aparecen hermanados, representan dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, pues a través del primero se impugna el error "in judicando", que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales; en cambio, el segundo, recae sobre el error "in procedendo" , esto es, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, contenga errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público.
Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establece el art. 220.IV del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 274.III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado
Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada, así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establece el art. 220.IV del CPC, y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 274.III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Zulma Alarcón Murillo contra la Gerencia Distrital Cochabamba
- Auto de Vista Nº 018/2017 de 8 de septiembre de 2017
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por la demandante (fs
- Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2018, Zulma Alarcon Murillo interpuso recurso de
- 1
- 3
- Solicita se dicte auto supremo REVOCANDO TOTALMENTE el Auto de Vista 018/2017 y deliberando en
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- III.1. Casación en la forma
- La recurrente acusa al Tribunal Ad quem, de no analizar el art
- Al respecto, corresponde señalar previamente, que en mérito a las facultades previstas por el art
- En atención a este reclamo, el Tribunal Ad quem, en el segundo considerando del Auto
- b) De la omisión de pronunciamiento sobre la nulidad del acta de infracción por incumplimiento
- Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de
- En virtud a los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, se infiere que toda resolución administrativa
- Empero, en respuesta a todos ellos el Tribunal Ad quem, en el punto 4
- Consiguientemente, ante la evidente falta de motivación e incongruencia omisiva en que ha incurrido el
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
