Auto Supremo AS/0242/2019-CT
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2019-CT

Fecha: 16-May-2019

En atención a este reclamo, el Tribunal Ad quem, en el segundo considerando del Auto

En este entendido, revisado el recurso de apelación interpuesto por la demandante, se evidencia que expuso como uno de sus argumentos que la Administración Tributaria habría realizado una interpretación parcial del art. 77 III. de la Ley Nº 2492 CTB, que prevé: “Las actas extendidas por la Administración Tributaria en su función fiscalizadora, donde se recogen hechos, situaciones y actos del sujeto pasivo que hubieren sido verificados y comprobados, hacen prueba de los hechos recogidos en ellas, salvo que se acredite lo contrario.” (las negrillas son añadidas); habiéndole negado la posibilidad de desvirtuar lo establecido en el operativo y vulnerado sus derechos a la defensa y debido proceso, por lo que denunció ante el Juez de primera instancia la nulidad del acta de infracción.
En atención a este reclamo, el Tribunal Ad quem, en el segundo considerando del Auto de Vista N° 018/2017, efectuando una revisión de los antecedentes en sede administrativa, evidenció que en el acta de infracción N° 00035371 se confirió al sujeto pasivo el plazo de 20 días para que en ejercicio de su derecho asuma defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente respecto a la denuncia formulada en su contra, cumpliendo lo dispuesto en el art. 168 – III. de la Ley N° 2492 CTB que prevé que cuando el acta suple al Auto Inicial de Sumario Contravencional debe indicar el plazo para la presentación de descargos, y constatando además que la demandante infractora no propuso prueba alguna durante el plazo otorgado, concluyendo que no es evidente que el ejercicio de derecho a la defensa del contribuyente hubiese quedado restringido, al constar que le fue otorgado un plazo de prueba suficiente para que haga valer sus derechos