En atención a este reclamo, el Tribunal Ad quem, en el segundo considerando del Auto
En este entendido, revisado el recurso de apelación interpuesto por la demandante, se evidencia que expuso como uno de sus argumentos que la Administración Tributaria habría realizado una interpretación parcial del art. 77 III. de la Ley Nº 2492 CTB, que prevé: “Las actas extendidas por la Administración Tributaria en su función fiscalizadora, donde se recogen hechos, situaciones y actos del sujeto pasivo que hubieren sido verificados y comprobados, hacen prueba de los hechos recogidos en ellas, salvo que se acredite lo contrario.” (las negrillas son añadidas); habiéndole negado la posibilidad de desvirtuar lo establecido en el operativo y vulnerado sus derechos a la defensa y debido proceso, por lo que denunció ante el Juez de primera instancia la nulidad del acta de infracción.
En atención a este reclamo, el Tribunal Ad quem, en el segundo considerando del Auto de Vista N° 018/2017, efectuando una revisión de los antecedentes en sede administrativa, evidenció que en el acta de infracción N° 00035371 se confirió al sujeto pasivo el plazo de 20 días para que en ejercicio de su derecho asuma defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente respecto a la denuncia formulada en su contra, cumpliendo lo dispuesto en el art. 168 – III. de la Ley N° 2492 CTB que prevé que cuando el acta suple al Auto Inicial de Sumario Contravencional debe indicar el plazo para la presentación de descargos, y constatando además que la demandante infractora no propuso prueba alguna durante el plazo otorgado, concluyendo que no es evidente que el ejercicio de derecho a la defensa del contribuyente hubiese quedado restringido, al constar que le fue otorgado un plazo de prueba suficiente para que haga valer sus derechos
En atención a este reclamo, el Tribunal Ad quem, en el segundo considerando del Auto de Vista N° 018/2017, efectuando una revisión de los antecedentes en sede administrativa, evidenció que en el acta de infracción N° 00035371 se confirió al sujeto pasivo el plazo de 20 días para que en ejercicio de su derecho asuma defensa y ofrezca la prueba que estime pertinente respecto a la denuncia formulada en su contra, cumpliendo lo dispuesto en el art. 168 – III. de la Ley N° 2492 CTB que prevé que cuando el acta suple al Auto Inicial de Sumario Contravencional debe indicar el plazo para la presentación de descargos, y constatando además que la demandante infractora no propuso prueba alguna durante el plazo otorgado, concluyendo que no es evidente que el ejercicio de derecho a la defensa del contribuyente hubiese quedado restringido, al constar que le fue otorgado un plazo de prueba suficiente para que haga valer sus derechos
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Zulma Alarcón Murillo contra la Gerencia Distrital Cochabamba
- Auto de Vista Nº 018/2017 de 8 de septiembre de 2017
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por la demandante (fs
- Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2018, Zulma Alarcon Murillo interpuso recurso de
- 1
- 3
- Solicita se dicte auto supremo REVOCANDO TOTALMENTE el Auto de Vista 018/2017 y deliberando en
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- III.1. Casación en la forma
- La recurrente acusa al Tribunal Ad quem, de no analizar el art
- Al respecto, corresponde señalar previamente, que en mérito a las facultades previstas por el art
- En atención a este reclamo, el Tribunal Ad quem, en el segundo considerando del Auto
- b) De la omisión de pronunciamiento sobre la nulidad del acta de infracción por incumplimiento
- Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de
- En virtud a los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, se infiere que toda resolución administrativa
- Empero, en respuesta a todos ellos el Tribunal Ad quem, en el punto 4
- Consiguientemente, ante la evidente falta de motivación e incongruencia omisiva en que ha incurrido el
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
