Solicita se dicte auto supremo REVOCANDO TOTALMENTE el Auto de Vista 018/2017 y deliberando en
4. El Auto de Vista presume válida el acta de infracción sin considerar que en apelación, reclamó el incumplimiento de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-13 que modifica el art. 4 I. de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-05 de 3 de agosto, y establece la obligación de los funcionarios del SIN de estampar en la factura observada el sello de “Intervenida por el SIN”, toda vez que en el caso de autos, esta lleva solo la leyenda “Factura Intervenida SIN” de manera manuscrita, lo que deviene en la nulidad del acta de infracción Nº 00035371 de 9 de enero de 2015, por no haberse cumplido con el procedimiento legalmente establecido, conforme los artículos 35 c. y d. de la Ley Nº 2341 Ley de Procedimiento Administrativo, aplicables en virtud al art. 74 de la Ley Nº 2492 CTB, atentando contra el debido proceso.
Petitorio
Solicita se dicte auto supremo REVOCANDO TOTALMENTE el Auto de Vista 018/2017 y deliberando en el fondo se disponga la Revocatoria total de la sentencia Nº 08/2017 y se declare Probada la demanda en todas sus partes, declarando la nulidad de todo lo obrado hasta el acta de infracción, inclusive
Petitorio
Solicita se dicte auto supremo REVOCANDO TOTALMENTE el Auto de Vista 018/2017 y deliberando en el fondo se disponga la Revocatoria total de la sentencia Nº 08/2017 y se declare Probada la demanda en todas sus partes, declarando la nulidad de todo lo obrado hasta el acta de infracción, inclusive
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Zulma Alarcón Murillo contra la Gerencia Distrital Cochabamba
- Auto de Vista Nº 018/2017 de 8 de septiembre de 2017
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por la demandante (fs
- Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2018, Zulma Alarcon Murillo interpuso recurso de
- 1
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- Solicita se dicte auto supremo REVOCANDO TOTALMENTE el Auto de Vista 018/2017 y deliberando en
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- III.1. Casación en la forma
- La recurrente acusa al Tribunal Ad quem, de no analizar el art
- Al respecto, corresponde señalar previamente, que en mérito a las facultades previstas por el art
- En atención a este reclamo, el Tribunal Ad quem, en el segundo considerando del Auto
- b) De la omisión de pronunciamiento sobre la nulidad del acta de infracción por incumplimiento
- Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de
- En virtud a los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, se infiere que toda resolución administrativa
- Empero, en respuesta a todos ellos el Tribunal Ad quem, en el punto 4
- Consiguientemente, ante la evidente falta de motivación e incongruencia omisiva en que ha incurrido el
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
