III.1. Casación en la forma
Bajo este marco, revisado el recurso de casación presentado por la empresa demandante y en virtud a los antecedentes del proceso, se advierte que si bien se enuncia solo la interposición de recurso de casación en el fondo, en los hechos el recurrente también denunció la vulneración del debido proceso, con fundamentos que hacen a un recurso de casación en la forma, pues en sus puntos 1, 3 y 4 acusa al Tribunal Ad quem de omitir analizar la efectiva aplicación del art. 77 III. de la Ley Nº 2492 CTB en resguardo de sus derechos a la defensa y al debido proceso, de no pronunciarse sobre la omisión de la Administración Tributaria, al no identificar al comprador de la factura ni constatar la realización de la transacción, y por último, de no considerar la invocada Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0009-13 que modifica el art. 4 I. de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-05, para analizar la validez del acta de infracción, aspectos que hacen estrictamente a la forma del proceso, y no así al fondo, toda vez que no establecen la existencia de violación, errónea interpretación o indebida aplicación de ninguna norma sustantiva que configure el “error in judicando”, como elemento esencial de la casación en el fondo, sino que refieren principalmente a la omisión de pronunciamiento del Ad quem sobre situaciones invocadas en su recurso de apelación que configurarían la vulneración al debido proceso en sus elementos congruencia y motivación de las resoluciones, afectando así a las formas esenciales del proceso, y no así al fondo de la decisión asumida en instancia de alzada, estableciéndose como único punto o aspecto de fondo el reclamo referido a la arbitraria validación del acta de infracción sin que se hubiere identificado al comprador por considerarse una omisión nacida de la voluntad del mismo contribuyente.
Ante esta situación, corresponde a este Tribunal resolver los puntos denunciados por el recurrente de acuerdo a la naturaleza y los requisitos de procedencia del recurso de casación, por lo que al evidenciarse que tres de los fundamentos del recurso de casación en el fondo, en realidad denuncian aspectos que hacen a la casación en la forma, en resguardo de los derechos a la impugnación y defensa del recurrente, amparados por los artículos 180 y 115 II. de la CPE, y al amparo del principio pro actione, se procederá a resolver estos puntos como argumentos de casación en la forma, con el fin de garantizar los principios del debido proceso y acceso a la justicia; y solo en caso de que no resultaren evidentes, se ingresarán a verificar las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo.
III.1. Casación en la forma
Ante esta situación, corresponde a este Tribunal resolver los puntos denunciados por el recurrente de acuerdo a la naturaleza y los requisitos de procedencia del recurso de casación, por lo que al evidenciarse que tres de los fundamentos del recurso de casación en el fondo, en realidad denuncian aspectos que hacen a la casación en la forma, en resguardo de los derechos a la impugnación y defensa del recurrente, amparados por los artículos 180 y 115 II. de la CPE, y al amparo del principio pro actione, se procederá a resolver estos puntos como argumentos de casación en la forma, con el fin de garantizar los principios del debido proceso y acceso a la justicia; y solo en caso de que no resultaren evidentes, se ingresarán a verificar las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo.
III.1. Casación en la forma
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Zulma Alarcón Murillo contra la Gerencia Distrital Cochabamba
- Auto de Vista Nº 018/2017 de 8 de septiembre de 2017
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por la demandante (fs
- Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2018, Zulma Alarcon Murillo interpuso recurso de
- 1
- 3
- Solicita se dicte auto supremo REVOCANDO TOTALMENTE el Auto de Vista 018/2017 y deliberando en
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- III.1. Casación en la forma
- La recurrente acusa al Tribunal Ad quem, de no analizar el art
- Al respecto, corresponde señalar previamente, que en mérito a las facultades previstas por el art
- En atención a este reclamo, el Tribunal Ad quem, en el segundo considerando del Auto
- b) De la omisión de pronunciamiento sobre la nulidad del acta de infracción por incumplimiento
- Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de
- En virtud a los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, se infiere que toda resolución administrativa
- Empero, en respuesta a todos ellos el Tribunal Ad quem, en el punto 4
- Consiguientemente, ante la evidente falta de motivación e incongruencia omisiva en que ha incurrido el
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
