b) De la omisión de pronunciamiento sobre la nulidad del acta de infracción por incumplimiento
Lo anterior, muestra que el Tribunal de Alzada, oportunamente consideró y resolvió la denuncia de vulneración de los derechos a la defensa y al debido proceso, expuesta por la demandante en su recurso de apelación, resultando en consecuencia, infundado el reclamo del recurrente ante esta instancia, toda vez que si bien no se ha realizado un análisis específico de lo dispuesto en el invocado artículo 77 III. de la Ley N° 2492 CTB, cuya esencia es precisamente la protección de los derechos controvertidos, este aspecto no resulta trascendente o indispensable, por cuanto el Tribunal de Alzada ha resuelto de forma motivada el reclamo principal del apelante, concluyendo que no es evidente la transgresión de sus derechos a la defensa y al debido proceso.
b) De la omisión de pronunciamiento sobre la nulidad del acta de infracción por incumplimiento de requisitos
b) De la omisión de pronunciamiento sobre la nulidad del acta de infracción por incumplimiento de requisitos
- DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Tramitado el proceso contencioso tributario seguido por Zulma Alarcón Murillo contra la Gerencia Distrital Cochabamba
- Auto de Vista Nº 018/2017 de 8 de septiembre de 2017
- En mérito al recurso de apelación interpuesto por la demandante (fs
- Mediante memorial presentado el 1 de marzo de 2018, Zulma Alarcon Murillo interpuso recurso de
- 1
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- Solicita se dicte auto supremo REVOCANDO TOTALMENTE el Auto de Vista 018/2017 y deliberando en
- En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el Recurso
- Consiguientemente, bajo estos parámetros la forma de resolución también adopta una forma específica y diferenciada,
- III.1. Casación en la forma
- La recurrente acusa al Tribunal Ad quem, de no analizar el art
- Al respecto, corresponde señalar previamente, que en mérito a las facultades previstas por el art
- En atención a este reclamo, el Tribunal Ad quem, en el segundo considerando del Auto
- b) De la omisión de pronunciamiento sobre la nulidad del acta de infracción por incumplimiento
- Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 16/2015-S de
- En virtud a los criterios legales y jurisprudenciales expuestos, se infiere que toda resolución administrativa
- Empero, en respuesta a todos ellos el Tribunal Ad quem, en el punto 4
- Consiguientemente, ante la evidente falta de motivación e incongruencia omisiva en que ha incurrido el
- No siendo excusable el error cometido, se impone la multa de Bs
- Se recomienda al Tribunal de alzada mayor atención en cuanto la consideración de las apelaciones
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
