Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0281/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0281/2019-RRC

    Fecha: 02-May-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
    • I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
    • Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 831/2018-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 03/2018 de 1 de febrero (fs
    • Resolviendo en el fondo, en Sentencia se determinó la concurrencia de un solo hecho probado,
    • Como segundo hecho no probado, se hizo referencia a que no se llegó a probar
    • Se afirmó como tercer hecho no probado, la inexistencia de prueba respecto a que el
    • De la valoración conjunta y armónica de la prueba de cargo, el Tribunal de Sentencia
    • El Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos
    • Alegó falta de fundamentación de la Sentencia por ser insuficiente o contradictoria, arguyendo que
    • La Fiscalía en su apelación no precisó en cuál de los tipos de fundamentación -descriptiva,
    • Entre los aspectos que llaman la atención es que el Ministerio Público alegó que el
    • De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Tribunal de alzada, no
    • III.1. Del derecho al debido proceso
    • La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
    • Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Precisado el motivo alegado por el Ministerio Público en los términos que constan en el
    • El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO VI
    • Cabe señalar que toda Sentencia debe contener ciertos presupuestos de forma y fondo para generar
    • En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
    • En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
    • De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
    • En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
    • Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
    • Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
    • Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
    • Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
    • En este entendido, el Tribunal de alzada al momento de conocer el recurso de apelación
    • Compulsada la Sentencia 07/2013 de 1 de febrero, se puede establecer que la misma contiene
    • Ante ello, se tiene que el Auto de Vista impugnado, respecto al primer agravio efectivamente
    • En segundo lugar, compulsado el Auto de Vista en relación al agravio denunciado en apelación
    • En Sentencia, la labor analítica e intelectiva está referida a la aplicación y observancia del
    • Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación la omisión de la Sentencia respecto
    • Consiguientemente, en el Auto de Vista impugnado, no se llegó a identificar el desglose del
    • Asimismo, el Auto Supremo 167/2012-RRC de 4 de julio, respecto a la labor de alzada,
    • Por cuanto, al establecerse principalmente, que el Tribunal de Sentencia incurrió en una falta de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca