Auto Supremo AS/0281/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Por cuanto, al establecerse principalmente, que el Tribunal de Sentencia incurrió en una falta de

Es así que, de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, y de la revisión del Auto de Vista impugnado, corresponde a este Tribunal concluir que el Tribunal de alzada en principio, al identificar los motivos de apelación, una vez sorteada la causa, debió circunscribir su labor al control de la Sentencia para evidenciar si ésta se encontraba acorde al principio de legalidad, así como de observar si cumplía con los presupuestos de forma y fondo, constatando si cumplió con el deber de valorar correctamente la prueba en el marco de art. 173 del CPP, evitando ingresar en meras observaciones al recurso de apelación, como ocurrió en obrados, máxime, si de la revisión de la Sentencia se pudo determinar la falta de fundamentación probatoria analítica e intelectiva en Sentencia, por lo que los fundamentos del Tribunal de apelación no cumplieron con la labor de control de legalidad y logicidad respectivamente, constatándose por este Tribunal Supremo de Justicia, que los fallos en Sentencia y en alzada, no se acomodaron a los términos de legalidad y al debido proceso, deviniendo en una inobservancia efectiva de los arts. 180 par. I de la CPE y 17.I de la LOJ, debiendo tomarse en cuenta que la función del Tribunal de alzada no es la de rebatir la Sentencia de primer grado, sino la de ejercer atribuciones que la Ley le asigna y en ese ámbito resolver todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida integran la litis contestatio de alzada, fundamentando y razonando su decisión para revocar, anular, confirmar o modificar la Sentencia del inferior, en correcto cumplimiento a lo establecido por el Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo.
Por cuanto, al establecerse principalmente, que el Tribunal de Sentencia incurrió en una falta de fundamentación probatoria analítica e intelectiva al emitir la Sentencia, el Tribunal de apelación, advirtiendo lo denunciado por el Ministerio Público respecto a dicho agravio, debió anular la Sentencia, al estarle prohibido revalorizar prueba en alzada, máxime, si quedó establecido que la Sentencia careció de dicha valoración probatoria, lo que demuestra que el Auto de Vista omitió ejercer adecuadamente la labor de control de legalidad y logicidad de la Sentencia conforme a las cuestiones apeladas por el recurrente, en vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad, fundamentación, y motivación, generando efectivamente un defecto absoluto no susceptible de convalidación al tenor del art. 169 num. 3 con relación a los arts. 398 y 124 del CPP; deviniendo el recurso en fundado, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que el Tribunal de alzada emita nueva resolución, absolviendo la apelación restringida cumpliendo con los parámetros de claridad, completitud y logicidad, conforme a la doctrina legal sentada y ratificada en la presente resolución, realizando un efectivo control de legalidad sobre el marco penal sustantivo y un correcto control de logicidad al haberse advertido la concurrencia del defecto de Sentencia previsto por el art. 370 num. 5 del CPP respecto a la fundamentación probatoria analítica intelectiva que debió plasmar el Tribunal de Sentencia en el fallo absolutorio