Por cuanto, al establecerse principalmente, que el Tribunal de Sentencia incurrió en una falta de
Es así que, de los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, y de la revisión del Auto de Vista impugnado, corresponde a este Tribunal concluir que el Tribunal de alzada en principio, al identificar los motivos de apelación, una vez sorteada la causa, debió circunscribir su labor al control de la Sentencia para evidenciar si ésta se encontraba acorde al principio de legalidad, así como de observar si cumplía con los presupuestos de forma y fondo, constatando si cumplió con el deber de valorar correctamente la prueba en el marco de art. 173 del CPP, evitando ingresar en meras observaciones al recurso de apelación, como ocurrió en obrados, máxime, si de la revisión de la Sentencia se pudo determinar la falta de fundamentación probatoria analítica e intelectiva en Sentencia, por lo que los fundamentos del Tribunal de apelación no cumplieron con la labor de control de legalidad y logicidad respectivamente, constatándose por este Tribunal Supremo de Justicia, que los fallos en Sentencia y en alzada, no se acomodaron a los términos de legalidad y al debido proceso, deviniendo en una inobservancia efectiva de los arts. 180 par. I de la CPE y 17.I de la LOJ, debiendo tomarse en cuenta que la función del Tribunal de alzada no es la de rebatir la Sentencia de primer grado, sino la de ejercer atribuciones que la Ley le asigna y en ese ámbito resolver todos los puntos planteados en los agravios que junto con la Sentencia recurrida integran la litis contestatio de alzada, fundamentando y razonando su decisión para revocar, anular, confirmar o modificar la Sentencia del inferior, en correcto cumplimiento a lo establecido por el Auto Supremo 212/2017-RRC de 21 de marzo.
Por cuanto, al establecerse principalmente, que el Tribunal de Sentencia incurrió en una falta de fundamentación probatoria analítica e intelectiva al emitir la Sentencia, el Tribunal de apelación, advirtiendo lo denunciado por el Ministerio Público respecto a dicho agravio, debió anular la Sentencia, al estarle prohibido revalorizar prueba en alzada, máxime, si quedó establecido que la Sentencia careció de dicha valoración probatoria, lo que demuestra que el Auto de Vista omitió ejercer adecuadamente la labor de control de legalidad y logicidad de la Sentencia conforme a las cuestiones apeladas por el recurrente, en vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad, fundamentación, y motivación, generando efectivamente un defecto absoluto no susceptible de convalidación al tenor del art. 169 num. 3 con relación a los arts. 398 y 124 del CPP; deviniendo el recurso en fundado, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que el Tribunal de alzada emita nueva resolución, absolviendo la apelación restringida cumpliendo con los parámetros de claridad, completitud y logicidad, conforme a la doctrina legal sentada y ratificada en la presente resolución, realizando un efectivo control de legalidad sobre el marco penal sustantivo y un correcto control de logicidad al haberse advertido la concurrencia del defecto de Sentencia previsto por el art. 370 num. 5 del CPP respecto a la fundamentación probatoria analítica intelectiva que debió plasmar el Tribunal de Sentencia en el fallo absolutorio
Por cuanto, al establecerse principalmente, que el Tribunal de Sentencia incurrió en una falta de fundamentación probatoria analítica e intelectiva al emitir la Sentencia, el Tribunal de apelación, advirtiendo lo denunciado por el Ministerio Público respecto a dicho agravio, debió anular la Sentencia, al estarle prohibido revalorizar prueba en alzada, máxime, si quedó establecido que la Sentencia careció de dicha valoración probatoria, lo que demuestra que el Auto de Vista omitió ejercer adecuadamente la labor de control de legalidad y logicidad de la Sentencia conforme a las cuestiones apeladas por el recurrente, en vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad, fundamentación, y motivación, generando efectivamente un defecto absoluto no susceptible de convalidación al tenor del art. 169 num. 3 con relación a los arts. 398 y 124 del CPP; deviniendo el recurso en fundado, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que el Tribunal de alzada emita nueva resolución, absolviendo la apelación restringida cumpliendo con los parámetros de claridad, completitud y logicidad, conforme a la doctrina legal sentada y ratificada en la presente resolución, realizando un efectivo control de legalidad sobre el marco penal sustantivo y un correcto control de logicidad al haberse advertido la concurrencia del defecto de Sentencia previsto por el art. 370 num. 5 del CPP respecto a la fundamentación probatoria analítica intelectiva que debió plasmar el Tribunal de Sentencia en el fallo absolutorio
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 831/2018-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2018 de 1 de febrero (fs
- Resolviendo en el fondo, en Sentencia se determinó la concurrencia de un solo hecho probado,
- Como segundo hecho no probado, se hizo referencia a que no se llegó a probar
- Se afirmó como tercer hecho no probado, la inexistencia de prueba respecto a que el
- De la valoración conjunta y armónica de la prueba de cargo, el Tribunal de Sentencia
- El Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos
- Alegó falta de fundamentación de la Sentencia por ser insuficiente o contradictoria, arguyendo que
- La Fiscalía en su apelación no precisó en cuál de los tipos de fundamentación -descriptiva,
- Entre los aspectos que llaman la atención es que el Ministerio Público alegó que el
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Tribunal de alzada, no
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo alegado por el Ministerio Público en los términos que constan en el
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO VI
- Cabe señalar que toda Sentencia debe contener ciertos presupuestos de forma y fondo para generar
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- En este entendido, el Tribunal de alzada al momento de conocer el recurso de apelación
- Compulsada la Sentencia 07/2013 de 1 de febrero, se puede establecer que la misma contiene
- Ante ello, se tiene que el Auto de Vista impugnado, respecto al primer agravio efectivamente
- En segundo lugar, compulsado el Auto de Vista en relación al agravio denunciado en apelación
- En Sentencia, la labor analítica e intelectiva está referida a la aplicación y observancia del
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación la omisión de la Sentencia respecto
- Consiguientemente, en el Auto de Vista impugnado, no se llegó a identificar el desglose del
- Asimismo, el Auto Supremo 167/2012-RRC de 4 de julio, respecto a la labor de alzada,
- Por cuanto, al establecerse principalmente, que el Tribunal de Sentencia incurrió en una falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
