Auto Supremo AS/0281/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Entre los aspectos que llaman la atención es que el Ministerio Público alegó que el


Entre los aspectos que llaman la atención es que el Ministerio Público alegó que el coacusado Andrés Ance Tal¡, en su declaración ampliatoria, habría sindicado a Roly Rolando Delgado Gonzales como el propietario de la droga incautada; también hizo referencia a la supuesta existencia de un careo entre ambos sujetos, de donde se extraería que el acusado Delgado Gonzales era autor y culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Lo cierto y evidente es que la declaración ampliatoria del acusado Andrés Ance Tali –rebelde-, no ha sido ofrecida como prueba en el juicio, o si ha sido ofrecido, no fue judicializada para que el tribunal de instancia valore conforme a las reglas de la sana crítica -art. 173 del CPP-; lo mismo ocurre con la supuesta prueba del careo; por lo que el Ministerio Público no solicitó la judicialización del alguna prueba existente en el cuaderno procesal o en el cuaderno de investigaciones, el tribunal de instancia no podía valorar de oficio pruebas. En ese entendido, al no existir la prueba en la cual se basó la acusación fiscal para atribuirle responsabilidad penal a Roly Rolando Delgado Gonzáles y al no constituirse ésta dentro del acervo probatorio o comunidad probatoria, no podía ser valorado por el Tribunal de sentencia