Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 281/2019-RRC
Sucre, 02 de mayo de 2019
Expediente : Santa Cruz 129/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Roly Rolando Delgado Gonzáles y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs. 725 a 726 vta., los representantes del Ministerio Público, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07 de 10 de julio de 2018, de fs. 719 a 722 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Roly Rolando Delgado Gonzales, Silas Banegas Coca (rebelde) y Andrés Ance Tali (rebelde), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 281/2019-RRC
Sucre, 02 de mayo de 2019
Expediente : Santa Cruz 129/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada : Roly Rolando Delgado Gonzáles y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs. 725 a 726 vta., los representantes del Ministerio Público, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07 de 10 de julio de 2018, de fs. 719 a 722 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Roly Rolando Delgado Gonzales, Silas Banegas Coca (rebelde) y Andrés Ance Tali (rebelde), por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 831/2018-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2018 de 1 de febrero (fs
- Resolviendo en el fondo, en Sentencia se determinó la concurrencia de un solo hecho probado,
- Como segundo hecho no probado, se hizo referencia a que no se llegó a probar
- Se afirmó como tercer hecho no probado, la inexistencia de prueba respecto a que el
- De la valoración conjunta y armónica de la prueba de cargo, el Tribunal de Sentencia
- El Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos
- Alegó falta de fundamentación de la Sentencia por ser insuficiente o contradictoria, arguyendo que
- La Fiscalía en su apelación no precisó en cuál de los tipos de fundamentación -descriptiva,
- Entre los aspectos que llaman la atención es que el Ministerio Público alegó que el
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Tribunal de alzada, no
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo alegado por el Ministerio Público en los términos que constan en el
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO VI
- Cabe señalar que toda Sentencia debe contener ciertos presupuestos de forma y fondo para generar
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- En este entendido, el Tribunal de alzada al momento de conocer el recurso de apelación
- Compulsada la Sentencia 07/2013 de 1 de febrero, se puede establecer que la misma contiene
- Ante ello, se tiene que el Auto de Vista impugnado, respecto al primer agravio efectivamente
- En segundo lugar, compulsado el Auto de Vista en relación al agravio denunciado en apelación
- En Sentencia, la labor analítica e intelectiva está referida a la aplicación y observancia del
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación la omisión de la Sentencia respecto
- Consiguientemente, en el Auto de Vista impugnado, no se llegó a identificar el desglose del
- Asimismo, el Auto Supremo 167/2012-RRC de 4 de julio, respecto a la labor de alzada,
- Por cuanto, al establecerse principalmente, que el Tribunal de Sentencia incurrió en una falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
