La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, lo siguiente: “El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos; la Constitución Política del Estado, en sus artículos 115 y 117, reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse en fundamento esencial del Estado Plurinacional, que tiene entre sus fines y funciones esenciales garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en ella. Entre los elementos que configuran el debido proceso se encuentran: a) el derecho a la defensa, b) el derecho al juez natural, c) la garantía de presunción de inocencia, d) el derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, e) el derecho a un proceso público, f) el derecho a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, f) el derecho a recurrir, g) el derecho a la legalidad de la prueba, h) el derecho a la igualdad procesal de las partes, i) el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, j) el derecho a la motivación y congruencia de las resoluciones, k) la garantía del non bis in idem, l) el derecho a la valoración razonable de la prueba, ll) el derecho a la comunicación previa de la acusación; m) la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; n) el derecho a la comunicación privada con su defensor; o) el derecho a que el Estado le otorgue un defensor proporcionado por el Estado cuando el imputado no tuviere medios o no nombrare un defensor particular
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 831/2018-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2018 de 1 de febrero (fs
- Resolviendo en el fondo, en Sentencia se determinó la concurrencia de un solo hecho probado,
- Como segundo hecho no probado, se hizo referencia a que no se llegó a probar
- Se afirmó como tercer hecho no probado, la inexistencia de prueba respecto a que el
- De la valoración conjunta y armónica de la prueba de cargo, el Tribunal de Sentencia
- El Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos
- Alegó falta de fundamentación de la Sentencia por ser insuficiente o contradictoria, arguyendo que
- La Fiscalía en su apelación no precisó en cuál de los tipos de fundamentación -descriptiva,
- Entre los aspectos que llaman la atención es que el Ministerio Público alegó que el
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Tribunal de alzada, no
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo alegado por el Ministerio Público en los términos que constan en el
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO VI
- Cabe señalar que toda Sentencia debe contener ciertos presupuestos de forma y fondo para generar
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- En este entendido, el Tribunal de alzada al momento de conocer el recurso de apelación
- Compulsada la Sentencia 07/2013 de 1 de febrero, se puede establecer que la misma contiene
- Ante ello, se tiene que el Auto de Vista impugnado, respecto al primer agravio efectivamente
- En segundo lugar, compulsado el Auto de Vista en relación al agravio denunciado en apelación
- En Sentencia, la labor analítica e intelectiva está referida a la aplicación y observancia del
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación la omisión de la Sentencia respecto
- Consiguientemente, en el Auto de Vista impugnado, no se llegó a identificar el desglose del
- Asimismo, el Auto Supremo 167/2012-RRC de 4 de julio, respecto a la labor de alzada,
- Por cuanto, al establecerse principalmente, que el Tribunal de Sentencia incurrió en una falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
