Ante ello, se tiene que el Auto de Vista impugnado, respecto al primer agravio efectivamente
Por consiguiente, en primer lugar, se tiene que el Tribunal de alzada no ejerció el correcto control de legalidad sobre la Sentencia, considerando que en relación al defecto denunciado del art. 370 num. 1 del CPP, no realizó la debida compulsa de la concreción del hecho al marco legal sustantivo realizado por el Tribunal de Sentencia, obviando verificar si en la subsunción, el juzgador obró conforme a los criterios de tipicidad para poder establecer el fallo de absolución y si este respondió a una correcta aplicación de la Ley, conforme a lo señalado por el Auto Supremo 407/2018-RRC de 11 de junio: “….se deja claramente establecido que al momento en que se produce la determinación del hecho y su correspondencia con algún tipo penal que describe una conducta como delictiva, es necesario que en esa labor el juzgador se encuadre al cumplimiento del principio de legalidad. Se entiende que ésta labor es netamente de puro derecho, por ende no se trata de una cuestión de hecho, ya que se circunscribe a la labor eminentemente de subsunción; fundando la resolución en verificar la existencia o no del defecto sustantivo o el llamado error in iudicando, lo que conlleva a la obligación del Tribunal de alzada a verificar si la subsunción hecha por el de mérito fue la correcta y si en esta verificación se ha respetado la correcta atención al principio de legalidad pura. Por ello, al no haberse respetado el debido control de legalidad sobre la subsunción de la conducta y del hecho a los tipos penales condenados por el Tribunal de instancia, es evidente que el Tribunal de apelación ha incurrido en incongruencia omisiva, al no otorgar una respuesta clara sobre la cuestión planteada en apelación, no respetando los parámetros de los principios de tutela judicial efectiva, motivación y fundamentación como componentes del debido proceso, provocando con ello indefensión y negación de acceso a la justicia y falta de idoneidad al momento de emitir un fallo, que relativo al motivo apelado, no ha sido justamente resuelto, recayendo en la necesidad de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por tales motivos y falencias identificadas….”.
Ante ello, se tiene que el Auto de Vista impugnado, respecto al primer agravio efectivamente se alejó del debido control de legalidad de la Sentencia en cuanto a verificar si el razonamiento sustantivo emitido por el Tribunal de Sentencia fue el correcto, siendo que el Tribunal de alzada, en el caso de autos, únicamente limitó su análisis al indicar la imposibilidad de ejercer dicha labor por considerar que en Sentencia existió una calificación jurídica como tal, cuando de la revisión de la Sentencia no se constató que el Tribunal de juicio fundamentó la concreción del hecho al tipo penal en relación a la responsabilidad del acusado por el delito previsto en el art. 48 de la Ley 1008, estableciéndose de esa manera un primer defecto del Auto de Vista en relación al control de legalidad que debió ejercer respecto al tipo penal acusado y absuelto por el Tribunal de Sentencia
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 831/2018-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2018 de 1 de febrero (fs
- Resolviendo en el fondo, en Sentencia se determinó la concurrencia de un solo hecho probado,
- Como segundo hecho no probado, se hizo referencia a que no se llegó a probar
- Se afirmó como tercer hecho no probado, la inexistencia de prueba respecto a que el
- De la valoración conjunta y armónica de la prueba de cargo, el Tribunal de Sentencia
- El Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos
- Alegó falta de fundamentación de la Sentencia por ser insuficiente o contradictoria, arguyendo que
- La Fiscalía en su apelación no precisó en cuál de los tipos de fundamentación -descriptiva,
- Entre los aspectos que llaman la atención es que el Ministerio Público alegó que el
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Tribunal de alzada, no
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo alegado por el Ministerio Público en los términos que constan en el
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO VI
- Cabe señalar que toda Sentencia debe contener ciertos presupuestos de forma y fondo para generar
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- En este entendido, el Tribunal de alzada al momento de conocer el recurso de apelación
- Compulsada la Sentencia 07/2013 de 1 de febrero, se puede establecer que la misma contiene
- Ante ello, se tiene que el Auto de Vista impugnado, respecto al primer agravio efectivamente
- En segundo lugar, compulsado el Auto de Vista en relación al agravio denunciado en apelación
- En Sentencia, la labor analítica e intelectiva está referida a la aplicación y observancia del
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación la omisión de la Sentencia respecto
- Consiguientemente, en el Auto de Vista impugnado, no se llegó a identificar el desglose del
- Asimismo, el Auto Supremo 167/2012-RRC de 4 de julio, respecto a la labor de alzada,
- Por cuanto, al establecerse principalmente, que el Tribunal de Sentencia incurrió en una falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
