Auto Supremo AS/0281/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

La Fiscalía en su apelación no precisó en cuál de los tipos de fundamentación -descriptiva,


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El Auto de Vista 07 de 10 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación, confirmando la Sentencia impugnada, bajo la siguiente fundamentación:

Según la acusación, Roly Rolando Delgado Gonzáles habría adecuado su accionar al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, toda vez que habría sido sindicado por Andrés Ance Tali como el dueño de la cocaína secuestrada por efectivos de la FELCN a este último, afirmación que estaría en una declaración ampliatoria de Ance Tali y un careo entre éste y Delgado Gonzales. Además, cuando se realizó el allanamiento del domicilio de Delgado Gonzales, se habría encontrado bienes que no condicen con los ingresos que dice tener. En sentencia se tiene como primer hecho no probado, la inexistencia de vínculo entre el acusado Roly Rolando Delgado Gonzáles con Andrés Ance Tal¡ y Silas Banegas Coca y, como segundo hecho no probado, se tuvo la inexistencia del nexo causal entre la sustancia controlada y Roly Rolando Delgado Gonzales. Además, el Ministerio Público no identificó en su apelación a cuál de los verbos rectores o conductas descritas en la Ley 1008 se encuadró la conducta de Roly Rolando Delgado Gonzáles para considerarlo como autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; por otro lado, cuando se hace referencia a una errónea calificación de los hechos, se trata de una mala lectura que se realiza a los hechos probados para conexar éstos con los tipos penales establecidos en las normas sustantivas; en el presente caso, el tribunal de mérito no estableció ningún hecho denunciado por la Fiscalía como probado y por ende no estaba obligado a realizar una calificación legal; es decir, si no se han demostrado los hechos que fundaron la acusación fiscal, no es necesario que se intente siquiera adecuar o calificar dichos hechos. Ahora bien, como el tribunal de instancia no realizó ninguna calificación legal del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, no se puede hablar de una errónea calificación, por cuanto dicho tribunal no declaró probado ningún hecho acusado por el Ministerio Público y del cual pueda emerger dicha calificación.

La Fiscalía en su apelación no precisó en cuál de los tipos de fundamentación -descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica- incurrió el tribunal de instancia, aspecto necesario para que el tribunal de apelación realice una revisión de dicha sentencia para verificar este extremo; más importante aún es fundamentar la apelación en el sentido del por qué se considera que existe una falta de fundamentación. Por lo que no puede ir más allá de lo que fundamentó y pidió el apelante, en ese entendido es que no cumplió la carga argumentativa el Ministerio Público