La Fiscalía en su apelación no precisó en cuál de los tipos de fundamentación -descriptiva,
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
El Auto de Vista 07 de 10 de julio de 2018, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación, confirmando la Sentencia impugnada, bajo la siguiente fundamentación:
Según la acusación, Roly Rolando Delgado Gonzáles habría adecuado su accionar al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, toda vez que habría sido sindicado por Andrés Ance Tali como el dueño de la cocaína secuestrada por efectivos de la FELCN a este último, afirmación que estaría en una declaración ampliatoria de Ance Tali y un careo entre éste y Delgado Gonzales. Además, cuando se realizó el allanamiento del domicilio de Delgado Gonzales, se habría encontrado bienes que no condicen con los ingresos que dice tener. En sentencia se tiene como primer hecho no probado, la inexistencia de vínculo entre el acusado Roly Rolando Delgado Gonzáles con Andrés Ance Tal¡ y Silas Banegas Coca y, como segundo hecho no probado, se tuvo la inexistencia del nexo causal entre la sustancia controlada y Roly Rolando Delgado Gonzales. Además, el Ministerio Público no identificó en su apelación a cuál de los verbos rectores o conductas descritas en la Ley 1008 se encuadró la conducta de Roly Rolando Delgado Gonzáles para considerarlo como autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; por otro lado, cuando se hace referencia a una errónea calificación de los hechos, se trata de una mala lectura que se realiza a los hechos probados para conexar éstos con los tipos penales establecidos en las normas sustantivas; en el presente caso, el tribunal de mérito no estableció ningún hecho denunciado por la Fiscalía como probado y por ende no estaba obligado a realizar una calificación legal; es decir, si no se han demostrado los hechos que fundaron la acusación fiscal, no es necesario que se intente siquiera adecuar o calificar dichos hechos. Ahora bien, como el tribunal de instancia no realizó ninguna calificación legal del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, no se puede hablar de una errónea calificación, por cuanto dicho tribunal no declaró probado ningún hecho acusado por el Ministerio Público y del cual pueda emerger dicha calificación.
La Fiscalía en su apelación no precisó en cuál de los tipos de fundamentación -descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica- incurrió el tribunal de instancia, aspecto necesario para que el tribunal de apelación realice una revisión de dicha sentencia para verificar este extremo; más importante aún es fundamentar la apelación en el sentido del por qué se considera que existe una falta de fundamentación. Por lo que no puede ir más allá de lo que fundamentó y pidió el apelante, en ese entendido es que no cumplió la carga argumentativa el Ministerio Público
- Por memorial presentado el 2 de agosto de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- Del recurso de casación interpuesto, conforme al mandato establecido por los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 831/2018-RA de 10 de septiembre, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 03/2018 de 1 de febrero (fs
- Resolviendo en el fondo, en Sentencia se determinó la concurrencia de un solo hecho probado,
- Como segundo hecho no probado, se hizo referencia a que no se llegó a probar
- Se afirmó como tercer hecho no probado, la inexistencia de prueba respecto a que el
- De la valoración conjunta y armónica de la prueba de cargo, el Tribunal de Sentencia
- El Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos
- Alegó falta de fundamentación de la Sentencia por ser insuficiente o contradictoria, arguyendo que
- La Fiscalía en su apelación no precisó en cuál de los tipos de fundamentación -descriptiva,
- Entre los aspectos que llaman la atención es que el Ministerio Público alegó que el
- De acuerdo a los argumentos del recurrente se aduce que el Tribunal de alzada, no
- III.1. Del derecho al debido proceso
- La jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado
- Por otra parte, el debido proceso reconocido en la CPE, en su triple dimensión como
- III.2. Análisis del caso concreto
- Precisado el motivo alegado por el Ministerio Público en los términos que constan en el
- El Tribunal de alzada, mediante el Auto de Vista impugnado, a partir del CONSIDERANDO VI
- Cabe señalar que toda Sentencia debe contener ciertos presupuestos de forma y fondo para generar
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- De lo anterior se tiene que la Sentencia debe estar estructurada de la siguiente forma:
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- Sobre la temática, el Auto Supremo 74 de 10 de marzo de 2010, señala: ‘…la
- Posteriormente a la fundamentación descriptiva, tendrá que existir en la sentencia la fundamentación probatoria intelectiva,
- Conforme lo ampliamente señalado, se deja asentado una vez más, que en la Sentencia se
- Al respecto, Couture señala: ‘El juez, al decidir según la sana crítica, no es libre
- Ahora bien, el control respecto a la correcta aplicación de las reglas de la sana
- En este entendido, el Tribunal de alzada al momento de conocer el recurso de apelación
- Compulsada la Sentencia 07/2013 de 1 de febrero, se puede establecer que la misma contiene
- Ante ello, se tiene que el Auto de Vista impugnado, respecto al primer agravio efectivamente
- En segundo lugar, compulsado el Auto de Vista en relación al agravio denunciado en apelación
- En Sentencia, la labor analítica e intelectiva está referida a la aplicación y observancia del
- Por ello, al determinarse por este Tribunal de casación la omisión de la Sentencia respecto
- Consiguientemente, en el Auto de Vista impugnado, no se llegó a identificar el desglose del
- Asimismo, el Auto Supremo 167/2012-RRC de 4 de julio, respecto a la labor de alzada,
- Por cuanto, al establecerse principalmente, que el Tribunal de Sentencia incurrió en una falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
