Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal, de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que ha sido discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que han sido utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar.” (las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Edwin Felipe Terrazas Rodríguez en representación de COTES Ltda
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente plantea una supuesta errónea aplicación de los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 890/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 50/2017 de 21 de agosto, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Conforme sale de inventarios y de la auditoría realizada en la unidad de internet, se
- Sin embargo, el acusado recibe las oficinas de Servicio de Internet, sin acta o inventario
- Conforme la PM 2, respecto al ilícito del Abuso de Confianza, se tiene que el
- Con la notificación de la Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, de
- El juzgador otorgó un valor distinto a los medios de prueba documentales y testificales, incurriendo
- Denunció también inobservancia y errónea aplicación de la Ley, por haber considerado la declaración del
- Atendiendo lo expresado por los arts
- Como tercer agravio sustentó reclamo por existir indebida fundamentación e insuficiencia de la Sentencia a
- Posterior a ello, el recurrente subsana el recurso, por imperio del decreto de 2 de
- Respecto a la vulneración de derechos, se señaló que exista una violación al debido proceso
- Sobre el segundo motivo, las normas violadas o inobservadas eran los arts
- En relación al tercer motivo, señaló que la norma inobservada era el art
- Analizando el primer motivo, dentro del paraguas recursivo del art
- En relación al segundo motivo, el apelante inicia una transcripción normativa de los arts
- En cuanto al tercer motivo, invoca como norma inobservada el art
- En el caso presente el recurrente plantea la supuesta errónea aplicación de los arts
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de los arts
- En ese sentido, el primer precedente estableció: “…
- Por otra parte, el recurrente invoca el Auto Supremo 789/2016-RRC de 14 de octubre, que
- Ahora bien, para contrastar el agravio que denuncia la parte recurrente, se debe acudir a
- Posterior a lo requerido por el Tribunal de alzada, el recurrente mediante memorial cursante de
- Posteriormente, el Tribunal de alzada mediante providencia de 18 de mayo de 2018 a fs
- De la revisión de estos actuados procesales y compulsa realizada, se evidencia que el Tribunal
- Ratificando la línea ya sentada por este Tribunal de casación, se debe señalar y refrendar
- En consecuencia, de los supuestos primero y tercero, el Tribunal de alzada no podrá imprimir
- Bajo esos alcances doctrinales e interpretativos de una de las etapas del trámite de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
