Auto Supremo AS/0285/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Posterior a ello, el recurrente subsana el recurso, por imperio del decreto de 2 de


Posterior a ello, el recurrente subsana el recurso, por imperio del decreto de 2 de mayo de 2018, aduciendo que con relación al primer motivo, las normas inobservadas son los arts. 124 y 173 del CPP, en relación a la valoración adecuada de la prueba, observando la falta de aplicación de las normas de la lógica bajo el principio de contradicción con relación a la prueba testifical ya que todos los testigos de cargo afirmaron acordemente y de manera casi idéntica, por lo que no se podía descartar las declaraciones testificales en base a lo afirmado por el acusado, ingresando a una arbitrariedad fáctica, violando los elementos de derivación razonada de la prueba y razón suficiente. Asimismo con relación a la prueba documental, tampoco existió una valoración acorde a las reglas de la sana crítica, como en el caso de las pruebas PDC-4, PDC-8 y PDC-9, considerando que el Juez no dió un argumento lógico para restar valor a estas pruebas, existiendo una nula valoración de la prueba documental, lesionando también la sana crítica en su elemento de lógica; correspondiendo ante ello el reenvío del juicio por otro Tribunal