Por otra parte, el recurrente invoca el Auto Supremo 789/2016-RRC de 14 de octubre, que
En ese contexto, queda en evidencia que el Tribunal de alzada, implícitamente asumió el cumplimiento de las observaciones efectuadas al recurso de apelación restringida formulada por la parte imputada, por lo que aplicando el principio pro actione o favor actionis, principio que determina que las reglas de aplicación en el caso de admisibilidad, deben ‘permitirse’ antes que ‘restringirse’ las acciones a los medios de examen de la resolución judicial y el antiformalismo de todos los medios impugnatorios, en respeto del contenido esencial del derecho de recurrir; al contar con los elementos suficientes y necesarios, debió ingresar al análisis de fondo de los motivos alegados por el imputado en apelación, anteponiendo la aplicación de los principios de interpretación más favorable para la efectivización del derecho fundamental (derecho de recurrir), porque no toda irregularidad formal puede convertirse en un obstáculo insubsanable para su prosecución; principio de proporcionalidad, que establece que la interpretación debe efectivizar del derecho constitucional; que la exigencia de los requisitos de admisión deben ser proporcionales con el fin; y el principio de subsanación, que determinan que no puede ser rechazado un recurso sin que se le otorgue al recurrente la oportunidad de subsanarla; de lo que se concluye que una irregularidad formal no puede obstaculizar un derecho constitucional….”.
Por otra parte, el recurrente invoca el Auto Supremo 789/2016-RRC de 14 de octubre, que en el mismo entendimiento asumido por el anterior precedente sujeto a análisis, señaló que: “….Con dichos antecedentes, se tiene que la denuncia efectuada por la recurrente resulta evidente; toda vez, que ante la presentación del memorial de subsanación, si es que no se habría cumplido con las observaciones realizadas para la subsanación del recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada, en observancia de la última parte del art. 399 del CPP, debió rechazarlo directamente y no disponer por decreto de 8 de abril de 2016 la radicatoria de la causa, además de señalar audiencia de fundamentación oral del recurso, lo que evidencia que el Tribunal de alzada dio lugar a la prosecución del trámite activando lo dispuesto por los arts. 411 y 412 del CPP; en consecuencia, le correspondía resolver los puntos apelados de conformidad a lo previsto por los arts. 413 y 414 de la citada norma procesal penal, ya que implícitamente asumió el cumplimiento de las observaciones que efectuó; por lo que, en observancia del principio pro actione o favor actionis, anteponiendo la aplicación de los principios de interpretación más favorable para la efectivización del derecho fundamental de recurrir, de proporcionalidad y de subsanación, corresponde al Tribunal de alzada, ingresar al análisis de fondo de los motivos denunciados en el recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada; toda vez, que se advierte, no carece de fundamentos evidentes, ciertos ni patentes que impidan ingresar a su análisis; en consecuencia, se tiene que cumplió con los requisitos previstos por el art. 408 del CPP…”
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Edwin Felipe Terrazas Rodríguez en representación de COTES Ltda
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente plantea una supuesta errónea aplicación de los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 890/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 50/2017 de 21 de agosto, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Conforme sale de inventarios y de la auditoría realizada en la unidad de internet, se
- Sin embargo, el acusado recibe las oficinas de Servicio de Internet, sin acta o inventario
- Conforme la PM 2, respecto al ilícito del Abuso de Confianza, se tiene que el
- Con la notificación de la Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, de
- El juzgador otorgó un valor distinto a los medios de prueba documentales y testificales, incurriendo
- Denunció también inobservancia y errónea aplicación de la Ley, por haber considerado la declaración del
- Atendiendo lo expresado por los arts
- Como tercer agravio sustentó reclamo por existir indebida fundamentación e insuficiencia de la Sentencia a
- Posterior a ello, el recurrente subsana el recurso, por imperio del decreto de 2 de
- Respecto a la vulneración de derechos, se señaló que exista una violación al debido proceso
- Sobre el segundo motivo, las normas violadas o inobservadas eran los arts
- En relación al tercer motivo, señaló que la norma inobservada era el art
- Analizando el primer motivo, dentro del paraguas recursivo del art
- En relación al segundo motivo, el apelante inicia una transcripción normativa de los arts
- En cuanto al tercer motivo, invoca como norma inobservada el art
- En el caso presente el recurrente plantea la supuesta errónea aplicación de los arts
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de los arts
- En ese sentido, el primer precedente estableció: “…
- Por otra parte, el recurrente invoca el Auto Supremo 789/2016-RRC de 14 de octubre, que
- Ahora bien, para contrastar el agravio que denuncia la parte recurrente, se debe acudir a
- Posterior a lo requerido por el Tribunal de alzada, el recurrente mediante memorial cursante de
- Posteriormente, el Tribunal de alzada mediante providencia de 18 de mayo de 2018 a fs
- De la revisión de estos actuados procesales y compulsa realizada, se evidencia que el Tribunal
- Ratificando la línea ya sentada por este Tribunal de casación, se debe señalar y refrendar
- En consecuencia, de los supuestos primero y tercero, el Tribunal de alzada no podrá imprimir
- Bajo esos alcances doctrinales e interpretativos de una de las etapas del trámite de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
