Auto Supremo AS/0285/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Bajo esos alcances doctrinales e interpretativos de una de las etapas del trámite de la


Bajo esos alcances doctrinales e interpretativos de una de las etapas del trámite de la apelación restringida, en cualquier de los casos señalados, si el Tribunal de apelación observa que el recurso de apelación restringida cumple los requisitos formales, o en su defecto, cumple con las observaciones; y en su caso, a pesar de no cumplir el recurso con las formas procesales o la subsanación resulta no ser suficiente a criterio del Tribunal de alzada, empero decide imprimir el trámite previsto por el art. 411 y ss. del CPP, deberá inexcusablemente resolver en el fondo el recurso de apelación restringida, evitando incurrir en criterios formalistas que no resuelvan materialmente los argumentos expuestos por el recurrente, debiendo prevalecer para ello la correcta aplicación del principio pro actione y pro homine, en garantía del derecho recursivo reconocido por el art. 180 par. II de la CPE, efectivizando de esa manera la tutela judicial efectiva y el debido acceso a la justicia atendiendo las previsiones de los arts. 115 par. I y 119 par. I de la citada Constitución, en conformidad con la Convención Americana de Derechos Humanos, que mediante la CIDH señaló: “…de acuerdo al objeto y fin de la Convención Americana, cual es la eficaz protección de los derechos humanos, se debe entender que el recurso que contempla el artículo 8.2.h. de dicho tratado debe ser un recurso ordinario eficaz mediante el cual un juez o tribunal superior procure la corrección de decisiones jurisdiccionales contrarias al derecho. Si bien los Estados tienen un margen de apreciación para regular el ejercicio de ese recurso, no pueden establecer restricciones o requisitos que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir del fallo. Al respecto, la Corte ha establecido que ‘no basta con la existencia formal de los recursos sino que éstos deben ser eficaces’, es decir, deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos….”. En el mismo sentido se ha considerado en: Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, Sentencia de 17 de noviembre de 2009 y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, Sentencia de 23 de noviembre de 2010