Sin embargo, el acusado recibe las oficinas de Servicio de Internet, sin acta o inventario
Sin embargo, el acusado recibe las oficinas de Servicio de Internet, sin acta o inventario de traspaso de materiales y lo mismo ocurre a consecuencia de un proceso interno el 2012, cuando es desplazado a depender de la Gerencia Técnica por instrucciones de orden administrativo, donde el acusado deja de ser responsable de la sección internet de la cooperativa y nunca se procede en ese momento a realizar inventarios de dicha unidad, sección o dependencia, y así se procede a trasladarlo a otro cargo desde el cual el acusado perdió el control de los bienes que tenía y se mantenían bajo su responsabilidad; no es sino hasta al cabo de año, es decir hasta el agradecimiento de sus servicios, que le solicitan proceda a entregar los bienes o activos que tenía a su cargo en la unidad de internet; y, bajo ese antecedente se tiene que el acusado había perdido la posesión y tenencia de los bienes por una cuestión de hecho, vinculada a una decisión administrativa, motivo por el cual respecto al tipo penal de Apropiación Indebida, advirtiéndose la ausencia de uno de los elementos objetivos del tipo penal, por cuanto, la propia víctima no cumplió con la obligación de solicitar al momento de cambio de unidad, la entrega de activos del acusado, dejando transcurrir un año calendario para recién exigir la devolución de los bienes, cuando además existió otra persona que quedó en posesión de facto de dichos activos y lógicamente los utilizó en el giro normal de dicha sección o unidad
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Edwin Felipe Terrazas Rodríguez en representación de COTES Ltda
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente plantea una supuesta errónea aplicación de los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 890/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 50/2017 de 21 de agosto, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Conforme sale de inventarios y de la auditoría realizada en la unidad de internet, se
- Sin embargo, el acusado recibe las oficinas de Servicio de Internet, sin acta o inventario
- Conforme la PM 2, respecto al ilícito del Abuso de Confianza, se tiene que el
- Con la notificación de la Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, de
- El juzgador otorgó un valor distinto a los medios de prueba documentales y testificales, incurriendo
- Denunció también inobservancia y errónea aplicación de la Ley, por haber considerado la declaración del
- Atendiendo lo expresado por los arts
- Como tercer agravio sustentó reclamo por existir indebida fundamentación e insuficiencia de la Sentencia a
- Posterior a ello, el recurrente subsana el recurso, por imperio del decreto de 2 de
- Respecto a la vulneración de derechos, se señaló que exista una violación al debido proceso
- Sobre el segundo motivo, las normas violadas o inobservadas eran los arts
- En relación al tercer motivo, señaló que la norma inobservada era el art
- Analizando el primer motivo, dentro del paraguas recursivo del art
- En relación al segundo motivo, el apelante inicia una transcripción normativa de los arts
- En cuanto al tercer motivo, invoca como norma inobservada el art
- En el caso presente el recurrente plantea la supuesta errónea aplicación de los arts
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de los arts
- En ese sentido, el primer precedente estableció: “…
- Por otra parte, el recurrente invoca el Auto Supremo 789/2016-RRC de 14 de octubre, que
- Ahora bien, para contrastar el agravio que denuncia la parte recurrente, se debe acudir a
- Posterior a lo requerido por el Tribunal de alzada, el recurrente mediante memorial cursante de
- Posteriormente, el Tribunal de alzada mediante providencia de 18 de mayo de 2018 a fs
- De la revisión de estos actuados procesales y compulsa realizada, se evidencia que el Tribunal
- Ratificando la línea ya sentada por este Tribunal de casación, se debe señalar y refrendar
- En consecuencia, de los supuestos primero y tercero, el Tribunal de alzada no podrá imprimir
- Bajo esos alcances doctrinales e interpretativos de una de las etapas del trámite de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
