Auto Supremo AS/0285/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Entonces, el Tribunal de alzada, al no haber resuelto en el fondo el recurso de apelación, pese a disponer mediante decreto de fs. 77 la continuación del trámite procesal y señalado fundamentación oral, en cuyo acto determinó sortear la causa e ingresar a resolver el fondo, imprimiendo el trámite previsto por el art. 411 y ss. del CPP, incurrió en afectación al derecho recursivo como una vertiente del debido proceso, por ende en defecto absoluto insalvable conforme lo dispone el art. 169 inc. 3) del CPP; resultando el Auto de Vista contrario a la doctrina legal establecida en los precedentes invocados, ante cuya contrastación, evidentemente se concluye la falta de observancia del Tribunal de alzada a la doctrina legal sentada por este Tribunal, por lo que corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a los fines de que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia emita nueva resolución de alzada, circunscribiendo su análisis a la cuestión de fondo planteada por el recurrente en su apelación restringida y el memorial de subsanación, debiendo absolver todos los motivos expuestos, evitando ingresar en aspectos formales que desnaturalizan la finalidad del trámite procesal en alzada, para así otorgar respuesta efectiva a la parte recurrente conforme a derecho y justicia.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Dorian Ortuste Gómez ejerciendo el mandato conferido por Cristian Pablo Mina Aguilar, Wilfredo Benjamín Tolava Torrico, Leonardo Mario Ávalos Cuellar y Edwin Julio Gorena Daza en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones Sucre Limitada (COTES Ltda.), cursante de fs. 103 a 115; y, con los fundamentos expuestos precedentemente y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 244/2018 de 19 de julio, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que previo sorteo y sin espera de turno, deberá pronunciar nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución