Posterior a lo requerido por el Tribunal de alzada, el recurrente mediante memorial cursante de
Cursa decreto de 2 de mayo de 2018 a fs. 69, mediante el cual, el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y solicita la subsanación con base a los siguientes aspectos: a) Fundamentar en el primer motivo qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas y cómo se habría omitido por parte del Juez a momento de emitir la Sentencia. Además de señalar de manera fundamentada la vulneración a derechos fundamentales. b) Mencionar en el segundo motivo la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende. c) Señalar en el tercer motivo, la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende.
Posterior a lo requerido por el Tribunal de alzada, el recurrente mediante memorial cursante de fs. 71 a 76, presenta subsanación de apelación restringida, señalando y aclarando conforme lo siguiente: - Sobre el primer motivo, se aduce la errónea aplicación de la sana crítica en su vertiente de la lógica en sus elementos de derivación razonada de la prueba y de razón suficiente sobre la prueba documental PDC-4, PDC-8 y PDC-9; y, sobre la testifical de todos los testigos de cargo que acreditarían el Abuso de Confianza y la Apropiación Indebida. Así también en relación a la vulneración de derechos, se indica violación al debido proceso como derecho y garantía jurisdiccional, en sus elementos de debida fundamentación, no arbitrariedad y legalidad, como efecto de la errónea valoración de la prueba. – Sobre el segundo motivo, aclara como normas violadas los arts. 92, 124, 173 y 346 del CPP, al haberse basado la Sentencia en la declaración del acusado como si fuese un elemento de prueba. – En el tercer motivo señala los arts. 407, 307 inc. 5) y 169 inc. 3) del CPP, y como norma inobservada el art. 124 del CPP, pretendiendo la correcta fundamentación de las resoluciones y la aplicación del art. 413 del CPP, al no ser procedente la directa reparación del defecto en alzada
- Por memorial presentado el 22 de agosto de 2018, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, Edwin Felipe Terrazas Rodríguez en representación de COTES Ltda
- I.1.1. Motivo del Recurso de Casación
- El recurrente plantea una supuesta errónea aplicación de los arts
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 890/2018-RA de 27 de septiembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 50/2017 de 21 de agosto, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Conforme sale de inventarios y de la auditoría realizada en la unidad de internet, se
- Sin embargo, el acusado recibe las oficinas de Servicio de Internet, sin acta o inventario
- Conforme la PM 2, respecto al ilícito del Abuso de Confianza, se tiene que el
- Con la notificación de la Sentencia, el acusador particular formuló recurso de apelación restringida, de
- El juzgador otorgó un valor distinto a los medios de prueba documentales y testificales, incurriendo
- Denunció también inobservancia y errónea aplicación de la Ley, por haber considerado la declaración del
- Atendiendo lo expresado por los arts
- Como tercer agravio sustentó reclamo por existir indebida fundamentación e insuficiencia de la Sentencia a
- Posterior a ello, el recurrente subsana el recurso, por imperio del decreto de 2 de
- Respecto a la vulneración de derechos, se señaló que exista una violación al debido proceso
- Sobre el segundo motivo, las normas violadas o inobservadas eran los arts
- En relación al tercer motivo, señaló que la norma inobservada era el art
- Analizando el primer motivo, dentro del paraguas recursivo del art
- En relación al segundo motivo, el apelante inicia una transcripción normativa de los arts
- En cuanto al tercer motivo, invoca como norma inobservada el art
- En el caso presente el recurrente plantea la supuesta errónea aplicación de los arts
- III.1. La Labor de Contraste en el Recurso de Casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de los arts
- En ese sentido, el primer precedente estableció: “…
- Por otra parte, el recurrente invoca el Auto Supremo 789/2016-RRC de 14 de octubre, que
- Ahora bien, para contrastar el agravio que denuncia la parte recurrente, se debe acudir a
- Posterior a lo requerido por el Tribunal de alzada, el recurrente mediante memorial cursante de
- Posteriormente, el Tribunal de alzada mediante providencia de 18 de mayo de 2018 a fs
- De la revisión de estos actuados procesales y compulsa realizada, se evidencia que el Tribunal
- Ratificando la línea ya sentada por este Tribunal de casación, se debe señalar y refrendar
- En consecuencia, de los supuestos primero y tercero, el Tribunal de alzada no podrá imprimir
- Bajo esos alcances doctrinales e interpretativos de una de las etapas del trámite de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
