Auto Supremo AS/0285/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Posterior a lo requerido por el Tribunal de alzada, el recurrente mediante memorial cursante de


Cursa decreto de 2 de mayo de 2018 a fs. 69, mediante el cual, el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y solicita la subsanación con base a los siguientes aspectos: a) Fundamentar en el primer motivo qué reglas de la sana crítica fueron inobservadas y cómo se habría omitido por parte del Juez a momento de emitir la Sentencia. Además de señalar de manera fundamentada la vulneración a derechos fundamentales. b) Mencionar en el segundo motivo la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende. c) Señalar en el tercer motivo, la norma habilitante, la norma violada o erróneamente aplicada y la aplicación que pretende.

Posterior a lo requerido por el Tribunal de alzada, el recurrente mediante memorial cursante de fs. 71 a 76, presenta subsanación de apelación restringida, señalando y aclarando conforme lo siguiente: - Sobre el primer motivo, se aduce la errónea aplicación de la sana crítica en su vertiente de la lógica en sus elementos de derivación razonada de la prueba y de razón suficiente sobre la prueba documental PDC-4, PDC-8 y PDC-9; y, sobre la testifical de todos los testigos de cargo que acreditarían el Abuso de Confianza y la Apropiación Indebida. Así también en relación a la vulneración de derechos, se indica violación al debido proceso como derecho y garantía jurisdiccional, en sus elementos de debida fundamentación, no arbitrariedad y legalidad, como efecto de la errónea valoración de la prueba. – Sobre el segundo motivo, aclara como normas violadas los arts. 92, 124, 173 y 346 del CPP, al haberse basado la Sentencia en la declaración del acusado como si fuese un elemento de prueba. – En el tercer motivo señala los arts. 407, 307 inc. 5) y 169 inc. 3) del CPP, y como norma inobservada el art. 124 del CPP, pretendiendo la correcta fundamentación de las resoluciones y la aplicación del art. 413 del CPP, al no ser procedente la directa reparación del defecto en alzada