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    Auto Supremo AS/0286/2019-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0286/2019-RRC

    Fecha: 02-May-2019

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    • Por memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 726/2018-RA de 17 de agosto,
    • Finalmente, reitera que al inicio de la Resolución impugnada, se dejó constancia que su recurso
    • I.1.2. Petitorio
    • I.1.3. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • II.2.De la apelación restringida del recurrente
    • Formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando que la sentencia contiene los
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
    • Tanto la Acusación Formal como la Sentencia apelada contienen una exhaustiva individualización del imputado, en
    • Se tiene que en el caso, la prueba documental y pericial producida en el juicio
    • En la sentencia apelada, se ha realizado una descripción pormenorizada de los elementos probatorios incorporados
    • En base al análisis conjunto y armónico de los elementos probatorios producidos en el juicio,
    • En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista dejó constancia que
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • III.2. Análisis del caso
    • Una vez desarrollados los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales referidos al tema de la labor
    • En ese orden, el recurrente invocó como precedentes contradictorios
    • Por otro lado, invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, emitido en un
    • Similar entendimiento corresponde al análisis del segundo precedente invocado consistente en el Auto Supremo 219/2007
    • En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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