Auto Supremo AS/0286/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Finalmente, reitera que al inicio de la Resolución impugnada, se dejó constancia que su recurso


El recurrente denuncia que la Resolución recurrida incurrió en el defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no tener criterios sólidos que fundamenten su Resolución, argumentando que en primera instancia los Vocales habrían admitido el recurso señalando que se cumplió con los requisitos de forma establecidos en la norma, para posteriormente de manera contradictoria establecer que “los motivos alegados no son ciertos, puesto que no se ha especificado las vulneraciones o agravios, que no se ha sabido explicar qué aplicación se pretende, que las situaciones son propias de otro defecto de Sentencia”. Asimismo, refiere en cuanto al defecto de errónea aplicación de la ley sustantiva, que el Tribunal de alzada sostuvo que el Tribunal de origen, realizó una correcta valoración de los antecedentes y que no citó en su apelación concretamente las disposiciones legales que considera violadas o erróneamente aplicadas, como tampoco explicó la aplicación que pretendía. Y referente a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, concluyó que la afirmación no sería evidente, que estuvo debidamente fundada y que no existía contradicción en todo su contexto. Continúa refiriendo aspectos concernientes a la presentación y requisitos del recurso de apelación restringida previstos por los arts. 407, 408 y 410 del CPP, invocando el Auto Supremo 10/2007 de 26 de enero, referente al plazo que se debe otorgar al impetrante conforme al art. 399 del CPP, a efectos de su subsanación, así como el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo.

Finalmente, reitera que al inicio de la Resolución impugnada, se dejó constancia que su recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad previsto en el art. 406 del CPP, siendo admitido; sin embargo, en el sexto considerando el Tribunal de apelación asumió que no habría citado concretamente las disposiciones legales erróneamente violadas sin explicar la aplicación que pretendía, conforme lo dispone el art. 408 del CPP, dando a entender que si su recurso no cumplía con los parámetros de admisibilidad, debió el Tribunal de alzada otorgar el plazo de los tres días para que subsane su recurso conforme al art. 399 del CPP, identificando la omisión incurrida