En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista dejó constancia que
En el presente caso, de la revisión de los antecedentes procesales se evidencia que existe una absoluta correspondencia entre los fundamentos de hecho descritos en la acusación formal pública (fs. 2 a 5) y los que se exponen en los fundamentos de la acusación particular (fs. 14 a 16) con los que aparecen expuestos en el Auto de Apertura de Juicio (fs. 23-24) y en la enunciación de los hechos y las circunstancias objeto del juicio que se detallan en el primer Considerando de la Sentencia, por lo cual, los medios probatorios producidos en el juicio se han circunscrito a la acreditación de dichos hechos; de esta manera, el Tribunal de Sentencia adecuó también la sentencia pronunciada a la resolución de dicha problemática
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista dejó constancia que su recurso de apelación cumplía con los requisitos de admisibilidad; empero, ulteriormente determinó que no se habría cumplido con lo previsto en el art. 408 del CPP, correspondiendo resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 726/2018-RA de 17 de agosto,
- Finalmente, reitera que al inicio de la Resolución impugnada, se dejó constancia que su recurso
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del recurrente
- Formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando que la sentencia contiene los
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Tanto la Acusación Formal como la Sentencia apelada contienen una exhaustiva individualización del imputado, en
- Se tiene que en el caso, la prueba documental y pericial producida en el juicio
- En la sentencia apelada, se ha realizado una descripción pormenorizada de los elementos probatorios incorporados
- En base al análisis conjunto y armónico de los elementos probatorios producidos en el juicio,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista dejó constancia que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- Una vez desarrollados los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales referidos al tema de la labor
- En ese orden, el recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, emitido en un
- Similar entendimiento corresponde al análisis del segundo precedente invocado consistente en el Auto Supremo 219/2007
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
