Similar entendimiento corresponde al análisis del segundo precedente invocado consistente en el Auto Supremo 219/2007
Precisados los dos fallos invocados por los recurrentes, se advierte del análisis del Auto Supremo 10/2007 de 26 de enero, que la problemática procesal dilucidada en el referido precedente, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón a que en el caso de autos se evidencia que el Tribunal de alzada, dejó constancia que su recurso de apelación cumplía con los requisitos de admisibilidad; empero, ulteriormente determinó que no se habría cumplido con lo previsto en el art. 408 del CPP; mientras que en el precedente invocado, el Tribunal de alzada observó el recurso de apelación restringida señalando que no cumplió con lo previsto en los arts. 407 y 408 del CPP y pese a ser subsanado el recurso observado fue declarado inadmisible; razón por la que si bien la doctrina legal invocada refiere a la aplicabilidad del art. 399 del CPP, más precisamente a la otorgación del término de tres días para la ampliación o corrección del recurso de apelación restringida, hace un especial énfasis en que la observación que emita el Tribunal de alzada deba ser clara y expresa, aspecto que es consecuencia de la problemática particular de dicho precedente.
Similar entendimiento corresponde al análisis del segundo precedente invocado consistente en el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, en razón a que el citado fallo se refiere que el Tribunal de apelación no observó el recurso de apelación declarándolo inadmisible e improcedente, sin observar el art. 399 del CPP; mientras que en el presente caso la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba admitió el recurso de apelación restringida, procediendo a efectuar un análisis en el fondo de los agravios denunciado por el apelante; lo que implica la inexistencia de supuestos procesales fácticos similares con los planteados en el recurso de casación sujeto a análisis
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 726/2018-RA de 17 de agosto,
- Finalmente, reitera que al inicio de la Resolución impugnada, se dejó constancia que su recurso
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del recurrente
- Formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando que la sentencia contiene los
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Tanto la Acusación Formal como la Sentencia apelada contienen una exhaustiva individualización del imputado, en
- Se tiene que en el caso, la prueba documental y pericial producida en el juicio
- En la sentencia apelada, se ha realizado una descripción pormenorizada de los elementos probatorios incorporados
- En base al análisis conjunto y armónico de los elementos probatorios producidos en el juicio,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista dejó constancia que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- Una vez desarrollados los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales referidos al tema de la labor
- En ese orden, el recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, emitido en un
- Similar entendimiento corresponde al análisis del segundo precedente invocado consistente en el Auto Supremo 219/2007
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
