Auto Supremo AS/0286/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2019-RRC

Fecha: 02-May-2019

Similar entendimiento corresponde al análisis del segundo precedente invocado consistente en el Auto Supremo 219/2007


Precisados los dos fallos invocados por los recurrentes, se advierte del análisis del Auto Supremo 10/2007 de 26 de enero, que la problemática procesal dilucidada en el referido precedente, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón a que en el caso de autos se evidencia que el Tribunal de alzada, dejó constancia que su recurso de apelación cumplía con los requisitos de admisibilidad; empero, ulteriormente determinó que no se habría cumplido con lo previsto en el art. 408 del CPP; mientras que en el precedente invocado, el Tribunal de alzada observó el recurso de apelación restringida señalando que no cumplió con lo previsto en los arts. 407 y 408 del CPP y pese a ser subsanado el recurso observado fue declarado inadmisible; razón por la que si bien la doctrina legal invocada refiere a la aplicabilidad del art. 399 del CPP, más precisamente a la otorgación del término de tres días para la ampliación o corrección del recurso de apelación restringida, hace un especial énfasis en que la observación que emita el Tribunal de alzada deba ser clara y expresa, aspecto que es consecuencia de la problemática particular de dicho precedente.

Similar entendimiento corresponde al análisis del segundo precedente invocado consistente en el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, en razón a que el citado fallo se refiere que el Tribunal de apelación no observó el recurso de apelación declarándolo inadmisible e improcedente, sin observar el art. 399 del CPP; mientras que en el presente caso la Sala Penal Tercera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba admitió el recurso de apelación restringida, procediendo a efectuar un análisis en el fondo de los agravios denunciado por el apelante; lo que implica la inexistencia de supuestos procesales fácticos similares con los planteados en el recurso de casación sujeto a análisis