Formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando que la sentencia contiene los
Formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando que la sentencia contiene los siguientes defectos previstos en el art. 370 del CPP: i) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, pues en ningún momento se pudo demostrar que su persona hubiese sido el autor del delito sentenciado; al contrario no lo conocían, se le acusó solo por su vestimenta que coincidía con la del agresor, su contextura es distinta a la del agresor, no se realizó examen alguno que pueda evidenciar que era el autor pese a la solicitud del médico forense y la existencia de elementos probatorios como es la fosfatasa ácida que podía ser cotejada con un examen de ADN. ii) El imputado no está suficientemente individualizado, en razón de que no existe prueba que demuestre que fue el autor del delito, simplemente declaran que no le vieron cometer el delito, que no le conocen, que simplemente su persona sería el autor del delito porque vestía casi igual a la descripción dada por la víctima; pero su contextura física es diferente al referido por la víctima y no se encontró rastros de semen en sus prendas personales. iii) Se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente el juicio o incorporados por su lectura en violación de las normas, toda vez, que las pruebas en su mayoría no fueron obtenidas de manera legal, vulnerando lo establecido en el Código de Procedimiento Penal. iv) No existe fundamentación en la sentencia o ésta es insuficiente o contradictoria, ya que la Sentencia en algunas partes se contradice con lo ocurrido en juicio, valora pruebas ilegalmente incorporadas al juicio, se enuncia artículos que deberían atenuar la sanción, pero le condenan a la pena máxima, no enuncia lo ocurrido en el juicio oral respecto a la demostración de su inocencia. v) Se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, de manera que la Sentencia, falsamente enuncia que las declaraciones de los testigos probaron que su persona era el autor del delito; empero lo único que probaron era que no se conoció, ni reconoció al autor verdadero. Además, los testigos manifestaron una serie de contradicciones con sus declaraciones anteriores y los informes, actas y peritajes. vi) Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, en razón de que el Tribunal señala que habría violado a la víctima, cometiendo el delito previsto y sancionado en los arts. 308 bis y 310 inc. 2) del CP; pero la acusación señala situaciones y afirmaciones diferentes a las realizadas en el juicio oral, las cuales no fueron enunciadas, dando lugar a una serie de contradicciones
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 726/2018-RA de 17 de agosto,
- Finalmente, reitera que al inicio de la Resolución impugnada, se dejó constancia que su recurso
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del recurrente
- Formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando que la sentencia contiene los
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Tanto la Acusación Formal como la Sentencia apelada contienen una exhaustiva individualización del imputado, en
- Se tiene que en el caso, la prueba documental y pericial producida en el juicio
- En la sentencia apelada, se ha realizado una descripción pormenorizada de los elementos probatorios incorporados
- En base al análisis conjunto y armónico de los elementos probatorios producidos en el juicio,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista dejó constancia que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- Una vez desarrollados los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales referidos al tema de la labor
- En ese orden, el recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, emitido en un
- Similar entendimiento corresponde al análisis del segundo precedente invocado consistente en el Auto Supremo 219/2007
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
