Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0286/2019-RRC
Fecha: 02-May-2019
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 726/2018-RA de 17 de agosto,
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Finalmente, reitera que al inicio de la Resolución impugnada, se dejó constancia que su recurso
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I.1.2. Petitorio
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I.1.3. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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II.2.De la apelación restringida del recurrente
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Formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando que la sentencia contiene los
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II.3.Del Auto de Vista impugnado
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Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
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Tanto la Acusación Formal como la Sentencia apelada contienen una exhaustiva individualización del imputado, en
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Se tiene que en el caso, la prueba documental y pericial producida en el juicio
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En la sentencia apelada, se ha realizado una descripción pormenorizada de los elementos probatorios incorporados
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En base al análisis conjunto y armónico de los elementos probatorios producidos en el juicio,
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En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista dejó constancia que
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por el art
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III.2. Análisis del caso
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Una vez desarrollados los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales referidos al tema de la labor
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En ese orden, el recurrente invocó como precedentes contradictorios
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Por otro lado, invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, emitido en un
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Similar entendimiento corresponde al análisis del segundo precedente invocado consistente en el Auto Supremo 219/2007
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En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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