En ese orden, el recurrente invocó como precedentes contradictorios
En ese orden, el recurrente invocó como precedentes contradictorios:
El Auto Supremo 10/2007 de 26 de enero, dictado en un proceso penal seguido por el delito de Homicidio que tiene como hecho generador, que el Tribunal de alzada, observó el recurso de apelación restringida señalando que no cumplía con lo previsto en los arts. 407 y 408 del CPP, siendo finalmente declarado inadmisible, señalándose como la siguiente doctrina legal aplicable: “…De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y otorga un plazo para subsanar el recurso conforme a la previsión del artículo 399 del Código Adjetivo Penal, debe precisar de manera clara y expresa en el decreto respectivo, la observación que realiza y los requisitos que extraña, toda vez que las resoluciones judiciales deben ser expresas y no tácitas...” (Resaltado propio para la presente resolución)
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 726/2018-RA de 17 de agosto,
- Finalmente, reitera que al inicio de la Resolución impugnada, se dejó constancia que su recurso
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del recurrente
- Formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando que la sentencia contiene los
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Tanto la Acusación Formal como la Sentencia apelada contienen una exhaustiva individualización del imputado, en
- Se tiene que en el caso, la prueba documental y pericial producida en el juicio
- En la sentencia apelada, se ha realizado una descripción pormenorizada de los elementos probatorios incorporados
- En base al análisis conjunto y armónico de los elementos probatorios producidos en el juicio,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista dejó constancia que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- Una vez desarrollados los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales referidos al tema de la labor
- En ese orden, el recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, emitido en un
- Similar entendimiento corresponde al análisis del segundo precedente invocado consistente en el Auto Supremo 219/2007
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
