Se tiene que en el caso, la prueba documental y pericial producida en el juicio
Se tiene que en el caso, la prueba documental y pericial producida en el juicio oral, que fueron consideradas y valoradas por el Tribunal de Sentencia en la Sentencia apelada, no fueron obtenidas mediante actos que vulneran las normas y derechos establecidos en los arts. 6, 12, 13, 71, 167, 169 incs. 1) y 3), 172, 173, 174, 307, 333, 354. 355 y 359 del CPP, como afirma el apelante, y fueron incorporados al juicio conforme a las previsiones de los arts. 333 y 355 del mismo cuerpo legal señalado precedentemente, por lo cual, la Sentencia apelada no se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas procesales
- Por memorial presentado el 29 de junio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 726/2018-RA de 17 de agosto,
- Finalmente, reitera que al inicio de la Resolución impugnada, se dejó constancia que su recurso
- I.1.2. Petitorio
- I.1.3. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2.De la apelación restringida del recurrente
- Formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, argumentando que la sentencia contiene los
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Tanto la Acusación Formal como la Sentencia apelada contienen una exhaustiva individualización del imputado, en
- Se tiene que en el caso, la prueba documental y pericial producida en el juicio
- En la sentencia apelada, se ha realizado una descripción pormenorizada de los elementos probatorios incorporados
- En base al análisis conjunto y armónico de los elementos probatorios producidos en el juicio,
- En el caso presente, el recurrente denuncia que el Auto de Vista dejó constancia que
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- III.2. Análisis del caso
- Una vez desarrollados los criterios legales, jurisprudenciales y doctrinales referidos al tema de la labor
- En ese orden, el recurrente invocó como precedentes contradictorios
- Por otro lado, invocó el Auto Supremo 219/2007 de 28 de marzo, emitido en un
- Similar entendimiento corresponde al análisis del segundo precedente invocado consistente en el Auto Supremo 219/2007
- En definitiva, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
