Auto Supremo AS/0305/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0305/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

A pesar de aquello, se evidencia que el recurrente en el presente motivo acusó la


A pesar de aquello, se evidencia que el recurrente en el presente motivo acusó la vulneración al debido proceso, verificándose que el recurrente señaló que el Tribunal de alzada no resolvió el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, en relación al reclamo de la omisión de valoración de las 28 pruebas, al no haber tomado resolución alguna respecto a ese defecto, el referido Tribunal incurrió en infracción directa a su derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada y violación del derecho a la tutela judicial efectiva, dejándole en estado de indefensión, ya que impidió que pueda conocer y en su caso impugnar la decisión del Tribunal de alzada, estableciéndose de todos estos insumos argumentativos que el recurrente proveyó los antecedentes de hecho generadores del recurso, precisó el derecho constitucional vulnerado, detalló con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho; y, explicó el resultado dañoso emergente del defecto, cumpliendo con los requisitos que hacen viable la admisión del recurso de casación por flexibilización resultando admisible el presente motivo