Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida (fs
Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 338 a 362 vta.), resuelto por Auto de Vista 34/2019 de 7 de febrero (fs. 441 a 450), dictado la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente la apelación planteada y confirmó la Sentencia apelada
- Por memoriales presentados el 27 de febrero de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes Hossan Mahmoud Al Qutshan y
- La parte recurrente denuncia incongruencia omisiva en relación a su reclamo de apelación restringida, referente
- No obstante, se advierte que la parte recurrente reclama la vulneración al debido proceso, de
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva en relación a su reclamo
- A pesar de aquello, se evidencia que el recurrente en el presente motivo acusó la
- La parte recurrente como segundo motivo, denuncia incongruencia omisiva en relación a su tercer reclamo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
