Por memoriales presentados el 27 de febrero de 2019, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 305/2019-RA
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: Chuquisaca 15/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: José Fernando Padilla Oliva y otros
Delito: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de febrero de 2019, cursantes de fs. 477 a 485 vta. y 511 a 522 vta., Hossan Mahmoud Al Qutshan y José Fernando Padilla Oliva, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 34/2019 de 7 de febrero, de fs. 441 a 450, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rocío Modesta Colque Gutiérrez y Saúl Justo Colque Gutiérrez contra Hossan Mahmoud Al Qutshan, José Fernando Padilla Oliva y Alejandra Nelly Guzmán por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 305/2019-RA
Sucre, 08 de mayo de 2019
Expediente: Chuquisaca 15/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: José Fernando Padilla Oliva y otros
Delito: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 27 de febrero de 2019, cursantes de fs. 477 a 485 vta. y 511 a 522 vta., Hossan Mahmoud Al Qutshan y José Fernando Padilla Oliva, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 34/2019 de 7 de febrero, de fs. 441 a 450, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rocío Modesta Colque Gutiérrez y Saúl Justo Colque Gutiérrez contra Hossan Mahmoud Al Qutshan, José Fernando Padilla Oliva y Alejandra Nelly Guzmán por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 337 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 27 de febrero de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes interpusieron recurso de apelación restringida (fs
- De los memoriales de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que los recurrentes Hossan Mahmoud Al Qutshan y
- La parte recurrente denuncia incongruencia omisiva en relación a su reclamo de apelación restringida, referente
- No obstante, se advierte que la parte recurrente reclama la vulneración al debido proceso, de
- En cuanto al primer motivo, el recurrente denuncia incongruencia omisiva en relación a su reclamo
- A pesar de aquello, se evidencia que el recurrente en el presente motivo acusó la
- La parte recurrente como segundo motivo, denuncia incongruencia omisiva en relación a su tercer reclamo
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
