Auto Supremo AS/0313/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

A su vez, no se hace alusión a defecto procesal que implique vulneración a derechos


Los recurrentes, de manera reiterada, incurren en similar error recursivo, al invocar en el motivo defectos de Sentencia y no establecer defecto del Auto de Vista, tergiversando los alcances del art. 416 del CPP, en relación a que el recurso de casación tiene por fin verificar agravios cometidos por el Auto de Vista emitido por los Tribunales de alzada, dejándose claramente establecido que no es viable considerar en casación la revisión de la Sentencia, cuando cuya labor corresponde a las Salas Penales Departamentales, por lo que el motivo traído a casación resulta ser irrelevante a los fines casacionales, cuando a su vez, no se ha invocado precedente contradictorio y menos expuesto alguna contradicción que permita la admisión del motivo, conforme la previsión del art. 417 del CPP, ya que no sólo es suficiente alegar defecto o agravio, sino que se debe exponer cuál la contradicción con algún precedente y su relación con el Auto de Vista.

A su vez, no se hace alusión a defecto procesal que implique vulneración a derechos fundamentales o garantías jurisdiccionales, resultando inviable considerar el motivo vía flexibilización, siendo por lo tanto inadmisible