Auto Supremo AS/0313/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

En el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no observó que


En el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no observó que la Sentencia es totalmente contradictoria sobre el nexo causal, con defecto del art. 370 nums. 5 y 11 del CPP, en base a un reconocimiento de personas, que no existe en la relación y valoración de las pruebas, ni fue ofrecido en la acusación formal; como también ocurre lo mismo con una declaración informativa policial que no está incorporada como prueba al proceso, ya que no se llegó a tomar la declaración del rebelde Mario Tapia, verificándose que al igual de motivos anteriores, no hacen referencia a una impugnación solvente contra el Auto de Vista, limitándose a establecer defectos de la Sentencia en relación a la valoración probatoria y la descripción de la prueba signada en la Sentencia condenatoria; ante cuya situación, este Tribunal no puede desconocer el alcance del recurso de casación, cuyo objeto es la impugnación de los Autos de Vista emitidos por las Sala Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, no pudiéndose invocar por ello, agravio en relación a la Sentencia, pretendiendo impugnarla vía casación, porque de lo contrario se estaría permitiendo una distorsión al efecto recursivo previsto en el art. 416 del CPP, lo que en definitiva atentaría contra el principio de seguridad jurídica y de legalidad previstos por el art. 178 par. I de la CPE, siendo por ello inadmisible ingresar al fondo del motivo sujeto a análisis