Contra la mencionada Sentencia, las imputados Fernanda Quinteros Coro, Claudia Choque Quinteros (fs
Contra la mencionada Sentencia, las imputados Fernanda Quinteros Coro, Claudia Choque Quinteros (fs. 443), además de Albino Choque Vallejos (fs. 453), formularon recursos de apelación restringida que previa subsanación a través del memorial presentado el 6 de mayo del 2015 (fs. 692 a 696 vta.), fueron resueltos por Auto de Vista 53/2015 de 31 de julio, dejado sin efecto por Auto Supremo 145/2018-RRC de 20 de marzo; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista 78/2018 de 18 de septiembre que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los imputados
- Parte Imputada: Albino Choque Vallejos y otros
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputados Fernanda Quinteros Coro, Claudia Choque Quinteros (fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 15 de enero de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los recurrentes aludiendo el cumplimiento de los arts
- vi) En Sentencia existió una defectuosa y falta de valoración exhaustiva de la prueba, como
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Con relación al primer motivo, por el cual los recurrentes denuncian que el Auto
- Asimismo, los recurrentes expresamente en el motivo, no ha podido explicar de qué manera la
- En igual sentido que el anterior motivo, tampoco se ha expuesto con certeza y detenimiento
- Como tercer motivo, se aduce que el Auto de Vista confirma una Sentencia bajo el
- Analizados estos argumentos se evidencia que no se hallan aparejados con la invocación de algún
- Entonces, al no haber dado cumplimiento a la carga procesal establecida por los arts
- En el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no observó que
- En el mismo sentido, al no haber dado cumplimiento a los presupuestos excepcionales de admisión,
- En relación al quinto motivo, en el cual se alude que la Sentencia se basó
- Finalmente, como sexto motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que en Sentencia existió una
- A su vez, no se hace alusión a defecto procesal que implique vulneración a derechos
- Dejar sentado que los recurrentes en un párrafo final, en el acápite VII, refieren que
- En similar sentido, se tiene que en la parte final del recurso de casación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
