En igual sentido que el anterior motivo, tampoco se ha expuesto con certeza y detenimiento
En el segundo motivo, refieren que los imputados no se encuentran plenamente individualizados respecto a sus conductas o ilícitos en Sentencia, como defecto del art. 370 num. 2 del CPP, ya que en el Segundo CONSIDERANDO de la Sentencia solamente se hace un enunciativo de forma genérica, que posteriormente es confirmado por el Auto de Vista, cuando en Sentencia no se atribuyó en forma individual y específica cuál sería la tipicidad o causal concreta en relación al accionar de cada acusado, lo que evidencia que los recurrentes, invocan y sustentan defectos de Sentencia, reiterando los agravios sufridos en Sentencia, señalando someramente que este defecto fue confirmado por el Auto de Vista, sin ninguna otra relación argumentativa que demuestre falencia o defecto del Auto de Vista recurrido, considerando que conforme al art. 416 del CPP, el recurso de casación ha sido diseñado para impugnar el Auto de Vista, bajo cuya perspectiva deben exponerse los motivos de casación, no pudiéndose retrotraer el análisis a los agravios de Sentencia, sino que se debe exponer los agravios surgidos en apelación o los defecto incurridos por el Auto de Vista al resolver la apelación restringida de las partes; lo que evidentemente, no ha acontecido en el motivo, al ser expresión del defecto alegado en Sentencia.
En igual sentido que el anterior motivo, tampoco se ha expuesto con certeza y detenimiento la contradicción del Auto de Vista con algún precedente que guarde relación con el agravio surgido en alzada, sin considerar lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, que exigen tal argumentación en casación para considerar en el fondo la contrastación que exige la labor nomofiláctica
- Parte Imputada: Albino Choque Vallejos y otros
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputados Fernanda Quinteros Coro, Claudia Choque Quinteros (fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 15 de enero de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los recurrentes aludiendo el cumplimiento de los arts
- vi) En Sentencia existió una defectuosa y falta de valoración exhaustiva de la prueba, como
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Con relación al primer motivo, por el cual los recurrentes denuncian que el Auto
- Asimismo, los recurrentes expresamente en el motivo, no ha podido explicar de qué manera la
- En igual sentido que el anterior motivo, tampoco se ha expuesto con certeza y detenimiento
- Como tercer motivo, se aduce que el Auto de Vista confirma una Sentencia bajo el
- Analizados estos argumentos se evidencia que no se hallan aparejados con la invocación de algún
- Entonces, al no haber dado cumplimiento a la carga procesal establecida por los arts
- En el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no observó que
- En el mismo sentido, al no haber dado cumplimiento a los presupuestos excepcionales de admisión,
- En relación al quinto motivo, en el cual se alude que la Sentencia se basó
- Finalmente, como sexto motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que en Sentencia existió una
- A su vez, no se hace alusión a defecto procesal que implique vulneración a derechos
- Dejar sentado que los recurrentes en un párrafo final, en el acápite VII, refieren que
- En similar sentido, se tiene que en la parte final del recurso de casación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
