Auto Supremo AS/0313/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

En igual sentido que el anterior motivo, tampoco se ha expuesto con certeza y detenimiento


En el segundo motivo, refieren que los imputados no se encuentran plenamente individualizados respecto a sus conductas o ilícitos en Sentencia, como defecto del art. 370 num. 2 del CPP, ya que en el Segundo CONSIDERANDO de la Sentencia solamente se hace un enunciativo de forma genérica, que posteriormente es confirmado por el Auto de Vista, cuando en Sentencia no se atribuyó en forma individual y específica cuál sería la tipicidad o causal concreta en relación al accionar de cada acusado, lo que evidencia que los recurrentes, invocan y sustentan defectos de Sentencia, reiterando los agravios sufridos en Sentencia, señalando someramente que este defecto fue confirmado por el Auto de Vista, sin ninguna otra relación argumentativa que demuestre falencia o defecto del Auto de Vista recurrido, considerando que conforme al art. 416 del CPP, el recurso de casación ha sido diseñado para impugnar el Auto de Vista, bajo cuya perspectiva deben exponerse los motivos de casación, no pudiéndose retrotraer el análisis a los agravios de Sentencia, sino que se debe exponer los agravios surgidos en apelación o los defecto incurridos por el Auto de Vista al resolver la apelación restringida de las partes; lo que evidentemente, no ha acontecido en el motivo, al ser expresión del defecto alegado en Sentencia.

En igual sentido que el anterior motivo, tampoco se ha expuesto con certeza y detenimiento la contradicción del Auto de Vista con algún precedente que guarde relación con el agravio surgido en alzada, sin considerar lo previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, que exigen tal argumentación en casación para considerar en el fondo la contrastación que exige la labor nomofiláctica