vi) En Sentencia existió una defectuosa y falta de valoración exhaustiva de la prueba, como
ii) Refieren que los imputados no se encuentran plenamente individualizados respecto a sus conductas o ilícitos en Sentencia, como defecto del art. 370 num. 2 del CPP, ya que en el Segundo CONSIDERANDO de la Sentencia solamente se hace un enunciativo de forma genérica, que posteriormente es confirmado por el Auto de Vista, cuando en Sentencia no se atribuyó en forma individual y específica cuál sería la tipicidad o causal concreta en relación al accionar de cada acusado.
iii) El Auto de Vista confirma una Sentencia bajo el defecto del art. 370 num. 4 del CPP al pretenderse encontrar un vínculo entre los acusados y Mario Tapia Cossío (rebelde), omitiéndose valorar en alzada que el Tribunal de Sentencia y el Ministerio Público cometieron Falsedad Ideológica y Material, para poder forzar la Sentencia, ya que de la declaración de Mario Tapia, en ningún momento se nombra a alguno de los acusados, por lo que la justicia se valió de datos falsos.
iv) El Auto de Vista no observa que la Sentencia es totalmente contradictoria sobre el nexo causal, con defecto del art. 370 nums. 5 y 11 del CPP, en base a un reconocimiento de personas, que no existe en la relación y valoración de las pruebas, ni fue ofrecido en la acusación formal; como también ocurre lo mismo con una declaración informativa policial que no está incorporada como prueba al proceso, ya que no se llegó a tomar la declaración del rebelde Mario Tapia.
v) La Sentencia se basó en hechos inexistentes respecto del rebelde Mario Tapia, quién jamás estableció vínculos en su declaración.
vi) En Sentencia existió una defectuosa y falta de valoración exhaustiva de la prueba, como defecto del art. 370 num. 6 del CPP, porque no existe orden judicial de allanamiento al inmueble, la policía ingresó por la barda, sin autorización, contaminando toda prueba. Asimismo las firmas del Acta de Allanamiento fueron realizadas de manera forzada, toda vez que Claudia Choque era incapaz ante la Ley al tenor de los arts. 3, 4 y 5 del CC, por tener 17 años de edad, no interviniendo la Defensoría de la Niñez. En Sentencia no se ha pronunciado criterio sobre la defensa, respecto al legajo de fotocopias que se presentaron como pruebas, que demuestran la no autoría, haciendo omisión a los arts. 173 y 124 del CPP
- Parte Imputada: Albino Choque Vallejos y otros
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputados Fernanda Quinteros Coro, Claudia Choque Quinteros (fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 15 de enero de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los recurrentes aludiendo el cumplimiento de los arts
- vi) En Sentencia existió una defectuosa y falta de valoración exhaustiva de la prueba, como
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Con relación al primer motivo, por el cual los recurrentes denuncian que el Auto
- Asimismo, los recurrentes expresamente en el motivo, no ha podido explicar de qué manera la
- En igual sentido que el anterior motivo, tampoco se ha expuesto con certeza y detenimiento
- Como tercer motivo, se aduce que el Auto de Vista confirma una Sentencia bajo el
- Analizados estos argumentos se evidencia que no se hallan aparejados con la invocación de algún
- Entonces, al no haber dado cumplimiento a la carga procesal establecida por los arts
- En el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no observó que
- En el mismo sentido, al no haber dado cumplimiento a los presupuestos excepcionales de admisión,
- En relación al quinto motivo, en el cual se alude que la Sentencia se basó
- Finalmente, como sexto motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que en Sentencia existió una
- A su vez, no se hace alusión a defecto procesal que implique vulneración a derechos
- Dejar sentado que los recurrentes en un párrafo final, en el acápite VII, refieren que
- En similar sentido, se tiene que en la parte final del recurso de casación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
