Con relación al primer motivo, por el cual los recurrentes denuncian que el Auto
En el caso de autos se advierte que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 15 de enero de 2019, interponiendo su recurso de casación el 23 de enero del mismo año; por ello, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP; considerando que el 22 de enero de 2019 fue día feriado nacional; por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Con relación al primer motivo, por el cual los recurrentes denuncian que el Auto de Vista incurrió en abstracción y omisión deliberada de todos los argumentos fácticos que demuestran en forma contundente los defectos de la Sentencia, siendo que el Auto de Vista incurre en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva, considerando que al haber confirmado la tipificación en referencia al art. 48 y 33 inc. m de la Ley 1008, bajo la supuesta e inexistente declaración de la persona prófuga, no existiendo principio de inmediación, siendo que en base a la declaración de Mario Cossio (prófugo) se ha valorado la responsabilidad en Sentencia, aparejada de una motivación sobre pruebas, versiones, sindicaciones y hechos inexistentes en datos del proceso; se observa que los recurrentes no invocan contradicción alguna con precedente judicial pertinente, haciendo una llana remisión a los defectos de Sentencia y lo fundado por el Auto de Vista, sin expresar mayores entendimientos que demuestren el cumplimiento de los requisitos previsto por los arts. 416 y 417 del CPP, para en el fondo cotejar la alegada errónea aplicación de la Ley sustantiva en base a doctrina legal sentada en algún precedente expuesto por los recurrentes como contradictorio y expresar la relación de contradicción, deduciéndose objetivamente que al haber incurrido en yerro recursivo, no es posible ingresar al fondo del motivo ante la ausencia de precedente y contradicción expresa, siendo por ello inadmisible
- Parte Imputada: Albino Choque Vallejos y otros
- Por memorial presentado el 23 de enero de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, las imputados Fernanda Quinteros Coro, Claudia Choque Quinteros (fs
- Notificadas las partes recurrentes con el referido Auto de Vista el 15 de enero de
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los recurrentes aludiendo el cumplimiento de los arts
- vi) En Sentencia existió una defectuosa y falta de valoración exhaustiva de la prueba, como
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Con relación al primer motivo, por el cual los recurrentes denuncian que el Auto
- Asimismo, los recurrentes expresamente en el motivo, no ha podido explicar de qué manera la
- En igual sentido que el anterior motivo, tampoco se ha expuesto con certeza y detenimiento
- Como tercer motivo, se aduce que el Auto de Vista confirma una Sentencia bajo el
- Analizados estos argumentos se evidencia que no se hallan aparejados con la invocación de algún
- Entonces, al no haber dado cumplimiento a la carga procesal establecida por los arts
- En el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que el Auto de Vista no observó que
- En el mismo sentido, al no haber dado cumplimiento a los presupuestos excepcionales de admisión,
- En relación al quinto motivo, en el cual se alude que la Sentencia se basó
- Finalmente, como sexto motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que en Sentencia existió una
- A su vez, no se hace alusión a defecto procesal que implique vulneración a derechos
- Dejar sentado que los recurrentes en un párrafo final, en el acápite VII, refieren que
- En similar sentido, se tiene que en la parte final del recurso de casación, se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
