Auto Supremo AS/0313/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

Finalmente, como sexto motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que en Sentencia existió una


Finalmente, como sexto motivo, se tiene que los recurrentes denuncian que en Sentencia existió una defectuosa y falta de valoración exhaustiva de la prueba, como defecto del art. 370 núm. 6 del CPP, porque no existe orden judicial de allanamiento al inmueble, la policía ingresó por la barda, sin autorización, contaminando toda prueba. Asimismo, el Acta de Allanamiento fue firmada de manera forzada, toda vez que Claudia Choque era incapaz ante la Ley al tenor de los arts. 3, 4 y 5 del CC, por tener 17 años de edad, no interviniendo la Defensoría de la Niñez; y, que en Sentencia no se pronunció criterio sobre la defensa, respecto al legajo de fotocopias que se presentaron como pruebas, que demuestra la no autoría, en omisión de los arts. 173 y 124 del CPP