Auto Supremo AS/0313/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2019-RA

Fecha: 08-May-2019

Como tercer motivo, se aduce que el Auto de Vista confirma una Sentencia bajo el


Por último, tampoco se ha podido establecer de los argumentos casacionales la existencia de una relación de defectos procesales agraviantes a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los recurrentes, que hagan entrever cuál la afectación a causa del defecto del art. 370 num. 2 del CPP de Sentencia y su falta de tutela por el Auto de Vista para considerar en el fondo, vía flexibilización su verificación, lo que limita el accionar de la Sala de casación, al carecer de facultad para deducir en base a subjetivismos lo que pretendieron expresar los recurrentes, deviniendo en inadmisible tal sustento.

Como tercer motivo, se aduce que el Auto de Vista confirma una Sentencia bajo el defecto del art. 370 num. 4 del CPP al pretenderse encontrar un vínculo entre los acusados y Mario Tapia Cossío (rebelde), omitiéndose valorar en alzada que el Tribunal de Sentencia y el Ministerio Público cometieron Falsedad Ideológica y Material, para poder forzar la Sentencia, ya que la declaración de Mario Tapia, en ningún momento se nombró a alguno de los acusados, por lo que la justicia se hubiese valido de datos falsos