Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
La parte recurrente invoca como precedente en el recurso de casación sujeto a análisis el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, que fue emitido dentro de un proceso penal seguido por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y otros, teniendo como hecho generador que el Tribunal de alzada revalorizó nuevamente la prueba y como resultado de ello, llegó a la conclusión de que la conducta de los imputados, no se adecuaba al tipo penal por el que fueron juzgados; consecuentemente, anuló parcialmente la sentencia apelada y pronunció otra, absolviendo de culpa y pena a todos los imputados por los delitos que fueron objeto de juicio; sin tomar en cuenta que cuando se da esta figura el Tribunal de alzada, debe ordenar la reposición del juicio, indicando el objeto concreto del nuevo juicio a sustanciarse por otro Juez o Tribunal; en cuyo mérito estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguiente aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente.Conclusivamente,´En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la sentencia del Juez o Tribunal de Sentencia, sea por la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; por mandato del primer y segundo periodo del art. 413 de la Ley Procesal Penal, deberá indefectiblemente indicar el objeto concreto de nuevo juicio y remitir obrados a otro Juez o Tribunal para la reposición del mismo, en el marco de las garantías procesales, constitucionales y supranacionales que establecen los instrumentos internacionales´. Cumplimiento que importa tener que salvar los vicios procedimentales y los fundamentos del hecho del proceso contenidos en la ratio decidendi de la presente decisión.”
Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal dilucidada en la referida resolución, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón de que se evidencian situaciones diferentes, por un lado en el recurso de casación que el Tribunal de alzada de oficio revisó la Sentencia, refiriendo que no consideró ni valoró declaraciones y como emergencia de la revalorización prueba y cuestiones de hecho, anuló la Sentencia ordenando la reposición de juicio; mientras que en el precedente contradictorio es otra la circunstancia, pues este Tribunal constató que la Sala de apelación revalorizó nuevamente la prueba y como resultado de ello, llegó a la conclusión de que la conducta de los imputados, no se adecua al tipo penal por el que fueron juzgados, consecuentemente anula parcialmente la sentencia apelada y pronuncia otra, absolviendo de culpa y pena a todos los imputados por los delitos que fueron objeto de juicio; sin tomar en cuenta que cuando se da esta figura el Tribunal de alzada, debe ordenar la reposición del juicio, indicando el objeto concreto del nuevo juicio a sustanciarse por otro Juez o Tribunal. En suma, si bien ambas problemáticas tratan de la irregular valoración probatoria de los Tribunales de alzada, en el presente motivo casacional se trata de que el Tribunal de alzada revalorizó prueba y cuestiones de hecho, además de anular la Sentencia y ordenar la reposición; en cambio, en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003 se abordó el hecho de que el Tribunal de alzada volvió a revalorizar prueba anulando parcialmente la sentencia apelada y pronunció otra, sin tomar en cuenta que debió ordenar la reposición del juicio. En definitiva, esta Sala Penal puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos no son símiles
Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal dilucidada en la referida resolución, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón de que se evidencian situaciones diferentes, por un lado en el recurso de casación que el Tribunal de alzada de oficio revisó la Sentencia, refiriendo que no consideró ni valoró declaraciones y como emergencia de la revalorización prueba y cuestiones de hecho, anuló la Sentencia ordenando la reposición de juicio; mientras que en el precedente contradictorio es otra la circunstancia, pues este Tribunal constató que la Sala de apelación revalorizó nuevamente la prueba y como resultado de ello, llegó a la conclusión de que la conducta de los imputados, no se adecua al tipo penal por el que fueron juzgados, consecuentemente anula parcialmente la sentencia apelada y pronuncia otra, absolviendo de culpa y pena a todos los imputados por los delitos que fueron objeto de juicio; sin tomar en cuenta que cuando se da esta figura el Tribunal de alzada, debe ordenar la reposición del juicio, indicando el objeto concreto del nuevo juicio a sustanciarse por otro Juez o Tribunal. En suma, si bien ambas problemáticas tratan de la irregular valoración probatoria de los Tribunales de alzada, en el presente motivo casacional se trata de que el Tribunal de alzada revalorizó prueba y cuestiones de hecho, además de anular la Sentencia y ordenar la reposición; en cambio, en el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003 se abordó el hecho de que el Tribunal de alzada volvió a revalorizar prueba anulando parcialmente la sentencia apelada y pronunció otra, sin tomar en cuenta que debió ordenar la reposición del juicio. En definitiva, esta Sala Penal puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos no son símiles
- Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 24/2017 de 30 de octubre (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 900/2018-RA de 27 de septiembre,
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de forma oficiosa revisa la Sentencia, refiriendo
- I.1.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 900/2018-RA de 27 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Los imputados presentaron contra la Sentencia recurso de apelación restringida, alegando
- No existe fundamentación del Ministerio Público y de la parte acusadora en los relatos descritos
- El pronunciamiento de las pruebas periciales anuladas y que no fueron judicializadas por la parte
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Se observa en apelación, en el primer hecho probado descrito en Sentencia que en ningún
- Se constata que en la sentencia recurrida en la parte de hechos probados apartado IV,
- Que, la falta de consideración y valoración de estos elementos probatorios: testificales y documentales a
- Conforme el Auto Supremo de admisibilidad del recurso de casación, el análisis se circunscribirá a
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Del precedente invocado y Análisis del caso concreto
- Al respecto, se puede evidenciar del análisis del Auto Supremo desarrollado, que la problemática procesal
- Por lo referido, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
